38 AÑOS DE PRISIÓN QUE HARÁN CORRER RÍOS DE TINTA

38 años de prisión
EFE

La Sentencia que condena a los ex-futbolistas de la Arandina a 38 años de prisión, desde el mismo momento de su publicación ya es histórica tanto por las consecuencias que se adivina pueden derivarse de semejante fallo, como por la profunda controversia que va a generar, no solo en el ámbito jurídico, sino en toda la sociedad. A continuación se la facilitamos a los lectores de It-Magazine, que debieran estudiarla mínimamente antes de proseguir con la lectura del artículo



Siempre que me preguntan por mi opinión en relación a Sentencias dictadas, respondo lo mismo: para poder hacer una valoración rigurosa y con criterio debería poder acceder a las actuaciones completas, al total de las pruebas presentadas y al acto de la vista oral. Sólo así tendría los mismos elementos de juicio de aquellos que dictaron Sentencia. Es por ello que sólo voy a plantear en este momento una serie de cuestiones objetivas que por diferentes comparativas nos debería servir de reflexión sobre una Sentencia que en algunas cuestiones chirría y mucho:

PRIMERO.- ¿Resultan razonables 38 años de prisión en relación a los hechos que se consideran probados en Sentencia? Si ese es el horizonte al que se van a enfrentar quienes cometen este tipo de delitos, raro será que no empiecen a plantearse otros escenarios tras el abuso/agresión sexual. Y muy lamentablemente es algo que ya se empieza a hablar en redes sociales.

Pensemos en un caso de actualidad: Marta Calvo. Su confesado descuartizamiento, si el cuerpo no aparece, hace virtualmente imposible una condena por un delito de tipo sexual. No hay víctima que pueda decir si hubo relación sexual o no, y aunque se pruebe la relación sexual, no habrá testimonio alguno sobre si ésta fue consentida o no consentida. Volviendo al caso de los tres ex futbolistas de la Arandina, no parece muy razonable, y es francamente aterrador, pensar que si hubieran optado por matar y hacer desaparecer el cuerpo de la menor, aun pillándoles, estarían enfrentando seguramente una condena inferior en años de cárcel a la que finalmente les ha sido impuesta.

SEGUNDO.- ¿Qué escenario está planteando el art. 183 del Código Penal: «El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años». De ocho a doce años si además hay penetración. Y de doce a quince años si además medió violencia o intimidación. En los dos primeros supuestos el consentimiento del menor resultaría irrelevante, y el tercero (violencia o intimidación) conlleva de por sí el no consentimiento. Este artículo fue fruto de la reforma del Código Penal que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años. Mi pregunta es ¿resulta realista este artículo del Código Penal? ¿Saben a qué edad están perdiendo la virginidad los jóvenes españoles? El doctor José Luis Carrasco, jefe de la Unidad de Personalidad del Hospital Clínico San Carlos lo aborda en un artículo de primeros de año para Alerta Digital.

Las primeras relaciones sexuales se adelantan a 13,1 años en niños y 15,2 años en niñas

Alerta Digital 14/12/2019

¿Se dan cuenta de lo que significa? Técnicamente una monstruosa cifra de nuestros adolescentes están siendo en términos técnico-jurídicos víctimas de delito de abuso sexual cada día porque por debajo de 16 años sencillamente no pueden consentir ningún acto de carácter sexual con otra persona, lo que incluye besos en la boca, caricias en zonas erógenas, experimentación con los genitales, etc.

Pero la realidad es que los adolescentes en un porcentaje altísimo tienen deseo sexual y experiencias sexuales mucho antes de cumplir 16 años. Y vete a un adolescente menor de 16 años a explicarle que no tiene capacidad para consentir nada en relación al deseo que siente. Cierto es que el Código Penal plantea una eximente completa cuando hay consentimiento del menor de 16 años y el «autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo» (art. 183 quater). Una indeterminación que plantea una inseguridad jurídica a mi modo de ver insostenible, especialmente en una jurisdicción como la penal

Voy a plantearles un caso llevado un poco al absurdo pero 100% basado en el texto legal. Imaginen que soy el vigilante padre de una adolescente de 15 años que se echa un novio de 18 años. Con el Código Penal en la mano yo podría querellarme contra ese chico simplemente por besar a mi hija, o tocarle el culo o un pecho (y pedir para él una condena de dos a seis años de cárcel si no pasa de eso o de ocho a doce años si tienen relaciones sexuales o ella le hace una felación) sencillamente porque a ella no se le da la capacidad de consentir, me da igual lo súper enamorada que esté que seguro que lo está.

Y esa querella tendría que tramitarse sí o sí. Y yo podría tratar de probar que mi hija de 15 es muy niña mentalmente y que el cerdo de su novio es super maduro para sus 18. Y si un Juez llegara a opinar como yo, ese chico se podría comer hasta doce años de cárcel. ¿Ese escenario es el que queremos? ¿Les parece razonable? Quizás no les parezca razonable esa condena si hablamos de una chica de 15 y un chico de 18, ¿pero y si hablamos de 15 y 19? ¿O si hablamos de 15 y 20? ¿15 y 21…?

A dónde quiero llegar es: ¿quién dice cuando las dos personas son próximas en edad y grado de desarrollo? ¿Dónde se traza la línea roja? ¿Es razonable que un/a joven pueda verse totalmente libre o con doce años en la cárcel en función de si un juez le consideró más o menos maduro?

TERCERO.- Hay muchas cosas que me dejan atónito de la lectura de la Sentencia, pero la más incongruente de todas para mí es la que se refiere a la penetración vaginal en la habitación de uno de los condenados. Me explico: si los Magistrados consideraron probada la existencia de «intimidación ambiental» en un momento previo y que por tanto la menor fue víctima de agresión sexual (violación) consistente en las tres felaciones, ¿cómo puede al mismo tiempo ser absuelto porque «no consta que la menor mostrase oposición ni expresa ni tácita» el que cronológicamente después la penetra vaginalmente en su habitación? ¿En qué cabeza cabe que a los cinco minutos de ser violada bucalmente como dicen los Magistrados que lo fue, la menor no se oponga ni expresa ni tácitamente a que quien la violó bucalmente, también la penetre vaginalmente? Si alguien encuentra la más mínima lógica al razonamiento de esos Jueces que por favor, nos ilumine.

CUARTO.- Para finalizar, esta reflexión creo que está ya en boca de todo el mundo, hombres y mujeres: ¿se habría condenado a esos tres ex-futbolistas a 38 años sin toda la presión social y mediática derivada de los movimientos #metoo, #hermanayotecreo y similares? ¿Estas condenas son las que se deberían haber impuesto siempre por estos hechos y socialmente se está corrigiendo la mala aplicación que antes hacían los jueces, o ahora estos actúan mediatizados por el temor a ser linchados públicamente y se vulnera el principio de presunción de inocencia de los justiciables? ¿Tenemos un problema educacional, un problema legislativo, o un problema de aplicación normativa?


Seguro que los lectores de It-Magazine os hacéis muchas más preguntas, tenéis dudas, opiniones que expresar, debates que introducir… Y eso me lleva a mi última reflexión: ¿existe miedo a expresar libremente la propia opinión en temas como este? Vuestro número de comentarios seguramente me dé la respuesta…


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9 Comments

  1. says: María

    Desde mi punto de vista . #YONOLACREO. Sobran palabras cuando una persona cambia varias veces de versión . Como la de la manada de Sevilla . Credibilidad cero

  2. says: Irene

    Hago una pregunta desde la completa ignorancia, a ver si tu Mario puedes iluminarme un poco, porque no entiendo nada: como es posible que a estos 3 hombres les caigan 38 años y la sentencia de la Manada fue lo mas light del mundo? Igual parece un comentario absurdo, pero desde que hoy vi la noticia es lo primero que he pensado

    1. says: Mario Díez

      La explicación viene de la Sentencia del Tribunal Supremo en donde sugirió que las acusaciones podrían haber pedido condena no solo por la violación por la que cada uno fue condenado (15 años), sino como cooperadores necesarios de las otras cuatro (12 años). Así cada miembro de la manada habría sido condenado a 15+(4×12)= 63 años de prisión.
      Lo que ha pasado en Burgos es que han aplicado esa doctrina del Supremo.

  3. says: Antonio

    Hay que empezar por ahí, Mario: el Supremo hace tiempo que ya no sienta jurisprudencia, sino que legisla y opera sistemáticamente al margen y por encima de la ley al único dictado del gobierno y del banquero de turno.

  4. says: Denn

    Entiendo perfectamente que sí la ley dice que tener sexo con una chica de 15 años es delito (sí o sí), a estos chavales se les condene. Pero también entiendo que debería haber factores atenuantes.

    En primer lugar, ¿sabían todos ellos que esta chica tenía 15 años? (Yo he conocido a chicas de 14 años muy desarrolladas, con cuerpo y apariencia estética de modelo de 20 años).

    En segundo lugar, ¿no deberían de tener algún valor las conversaciones de la chica con sus amigas jactándose alegremente de habérselos «follado a los tres». Sí, es cierto que eso no anula el delito, NO LO ANULA, pero si la víctima no se siente víctima, sino orgullosa, ¿qué sentido tiene establecer una pena tan alta? ¿Es una lección para la sociedad? ¿Eso son ahora las sentencias judiciales? ¿Lecciones morales a la sociedad? Por cierto, también se han aportado conversaciones de la chica, afirmando que mentiría para inculparlos si lo creía conveniente. Entiendo que el delito sigue siendo delito, SIGUE SIENDO DELITO, pero ¿la mala fe de la chica no atenúa nada? Con 15 años se es inmaduro sexualmente, de acuerdo, y, por tanto, estos tipos han cometido un delito, vale, pero ¿con 15 años no se puede tener mala fe? ¿Si tienes 15 años y robas un bolso a una señora mayor, o apuñalas a alguien, o directamente matas, no se te puede juzgar? ¿Con 15 años de edad una persona es una suerte de feto ambulante fuera del vientre materno, absolutamente irresponsable de sus acciones?

    En tercer lugar, entendiendo que mantener relaciones (incluso consentidas) con una chica de 15 años es delito sí o sí, eso queda claro, pero esta sentencia de abuso/agresión sexual, ¿no borra la línea separatoria entre la agresión sexual de, no sé, tocarle el culo a una chica, y ser un depredador sexual que secuestra mujeres, las tortura sexualmente y las mata? Sí, todo son agresiones sexuales y no se deben tolerar, pero insisto, ¿vamos a borrar la linea que separa a un idiota o un maleducado, de un auténtico psicópata? Y no es una exageración mía, a estos tíos, que han cometido un delito sexual (no se niega eso, insisto), les ha caído más condena que a violadores psicópatas que capturaron mujeres, las torturaron sexualmente, las mataron, y ocultaron el cadáver.

    Y hay otros casos, muy sonados. Hay que recordar que los supuestos asesinos (o colaboradores en el asesinato/encubrimiento) de Marta del Castillo están en su mayoría en la calle, absueltos, y el responsable principal fue condenado a 20 años por el asesinato de Marta. Señoras y señores, 20 años por asesinar a Marta del Castillo y hacer desaparecer su cadáver, 38 años por tener sexo consentido (legalmente no consentido) con una chica de 15 años.

    Por último, ¿comparamos el caso de estos tres chicos, que son ciudadanos normales y corrientes, que no son nadie, con gente poderosa que ha sido acusada públicamente de estar implicada en tramas de corrupción sexual de menores?

    Si alguien se atreve a denunciar en un juzgado, con pruebas, a un político cualquiera, no sé, pongamos por ejemplo a Odón Elorza, ¿sería juzgado dicho señor con la misma dureza y ejemplaridad moral? ¿O se archivaría la denuncia por alguna chorrada, o apreciación personal de un magistrado?

    Lo que quiero decir, estas leyes y sentencias que se aplican con tanta dureza a los ciudadanos, ¿se le van a aplicar igual a políticos y jueces? ¿O va a pasar como con el exministro López Aguilar? Sí, ya saben, López Aguilar, el autor de la Ley Integral de la Violencia de Género. Una ley que permite meter en el calabozo a un hombre con tan sólo una acusación de maltrato, sin necesidad de pruebas. López Aguilar dijo que la ley era perfecta porque nunca se darían denuncias falsas, que tal cosa, las denuncias falsas, NO EXISTEN, para, a continuación, ser acusado de maltratar a su mujer. Pero claro, él no ingresó en un calabozo. A él sí lo creyeron. Con él sí hubo una denuncia falsa y malintencionada contra su persona.

    A eso me refiero, ¿no estaremos permitiendo que los políticos y los jueces sean más poderosos de lo que ya son? Si cada vez se exige menos para meter a un ciudadano en prisión, y cada vez son más duras las penas, y esa circunstancia no se aplica a políticos y jueces, ¿no significa que están convirtiendo nuestro sistema en una dictadura autoritaria y despótica donde es muy sencillo aplastar a un ciudadano cualquiera?

    No lo sé, por lo pronto, estos chicos de 20 y pocos años, teóricamente saldrían de la cárcel con más de 60 años de edad, mientras que gente como Odón Elorza… Bueno, gente como Odón Elorza siguen y seguirán en su escaño, cobrando su sueldo de ¿5.000? ¿8.000 euros al mes? por ayudar a crear las condiciones para que estos tres tipos se puedan podrir en la cárcel.

    Muchos de los que hacen estas leyes, y de los que aplican durísimas penas a tres chavales idiotas, son los que luego viajan tranquilamente al Caribe o al Sureste Asiático, a encerrarse en hoteles durante días con niños menores de 10 años.

    Piensen en ello.

    1. says: Mario Díez

      Efectivamente ese es uno de los focos centrales de debate que he querido introducir con el artículo. La omnímoda capacidad de los jueces para «interpetrar» nos sitúa en una realidad espeluznante: frente a unos mismos hechos puedo interpretar A ó B a conveniencia, siendo A y B extremos opuestos.

      La libre interpretación de la Ley no debería ser un problema si tuviéramos un poder judicial independiente, pero todo Juez sabe que su ascenso social depende de que le designe alguien que a su vez ha sido designado por un político. Ahí es donde quiebra irremediablemente el principio de igualdad ante la Ley, imparcialidad, no arbitrariedad, etc. Y estamos cansados de ver como el Juez que no es dócil y no se pliega a los poderes superiores, es defenestrado: véase la Jueza Alaya, véase el Juez Elpidio Silva, véase la Jueza Coro Cillán…

      Y todo ello, como bien dices, sin obviar que cualquier acto de naturaleza sexual con un menor de 16 años aunque haya consentimiento del menor, en este país es un delito penado de 2 a 6 años, si no hubo penetración, y de 8 a 12 años si hubo penetración. La Ley está ahí y si te acuestas con un menor de 16 años, ya sabes lo que te juegas: de 8 a 12 años de cárcel o encomendarte a que quien te juzgue te considere próximo en edad o madurez al menor. Eso no está en discusión, por lo menos para mí, en este caso.

      Gracias por la aportación al debate.

  5. says: Antoni

    La sentencia es histórica simple y llanamente porque sin más pruebas que 1 de las 4 declaraciones que hizo la menor. Ese testimonio elimina la presunción de inocencia de 3 personas y las condena. Es terrorífico.

  6. says: JShiatsu

    Me parece una barbaridad q alguien pueda ser preso durante 12 años por tener relaciones sexuales consentidas con una mujer de 15 años.

    En el caso de los varones mayores de edad de la Arandina se dice que el día anterior a los hechos denunciados, 23 N, tienen sexo (felaciones) con la denunciante (eso es lo q entiendo) pero q esos hechos no fueron denunciados.
    Y, al día siguiente, 24 N, vuelven a tener sexo con la denunciante pero esta vez (es lo q se denuncia) no consentido. ¿Es así?

    Es q si la chica con la q tienen sexo el 23 es la misma con la q tienen sexo el 24, no entiendo nada.

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