EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN TORNO AL CASO DE KOTE CABEZUDO

El derecho a la libertad de expresión

Hace escasas horas que, en defensa de mi derecho a la libertad de expresión, he registrado mi informe de conclusiones finales en el seno del procedimiento civil donde la Magistrada Ana Isabel Pérez Asenjo, la señora de la foto, me reclama 60.000 euros de indemnización por entender que he vulnerado su derecho al honor. Hablo de esto hoy en este medio de comunicación del que soy editor y que dirige el periodista Melchor Miralles porque entiendo que el asunto es informativamente relevante y del pleno interés de la opinión pública.

Por si aún queda alguien que desconozca quién es esta mujer, pongo al lector en antecedentes. Ana Isabel Pérez Asenjo fue durante algo más de cinco años la Instructora del Caso Kote Cabezudo. Kote Cabezudo es un fotógrafo donostiarra que durante tres décadas produjo impunemente pornografía infantil y abusó sexualmente de innumerables mujeres y niñas. Está procesado por incontables delitos y en prisión preventiva desde mayo de 2018 a la espera de Juicio.

El 8 de marzo de 2018, en el uso de mi libertad de expresión, lancé en Youtube un vídeo que se viralizó. En dicho vídeo opinaba con dureza sobre la actuación de Ana Isabel Pérez Asenjo prolongada durante un lustro en perjuicio de las víctimas de Kote Cabezudo. Seis días después, el 14 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le abría una causa penal y la apartaban de la causa. Apreciaban indicios de delito en su proceder. Concretamente entendía el TSJ que la Magistrada, de forma dolosa, es decir intencionada, había omitido su deber de perseguir un delito de Kote Cabezudo.


La libertad de expresión y opinión en democracia

Ana Isabel Pérez Asenjo recurrió. ¿Saben cuál fue su argumento? Que su omisión no fue intencionada, sino fruto de leerse las peticiones que las víctimas de Kote Cabezudo le hacían llegar mediante los escritos de su letrado «por encima o en diagonal». ¿Se lo pueden creer? Pues es sonrojantemente literal. Y no tienen por qué creerme en un acto de fe, yo se lo muestro.


Extracto del recurso de súplica de Ana Isabel Pérez Asenjo tras admitirse a trámite querella contra ella

Lo mejor vino después. Semejante argumento le sirvió a un Magistrado del TSJ País Vasco para cambiar el sentido de su voto. Y así el 6 de junio de 2018 la admisión a trámite de querella contra Ana Isabel Pérez Asenjo se transformó en inadmisión. Eso sí, con el voto particular de dos Magistrados que a día de hoy siguen sosteniendo que en el proceder de la Magistrada había indicios sobrados de estar delinquiendo como para al menos motivar una investigación penal.

Llegados a este punto, ¿quieren saber mi opinión en base al conocimiento que tengo de los hechos? Mi opinión es que Ana Isabel Pérez Asenjo dictó resoluciones injustas a sabiendas. Que mediante resoluciones no ajustadas a Derecho protegió a Kote Cabezudo desprotegiendo a sus víctimas. Que resultó de facto cooperadora necesaria de los numeroso delitos que Kote Cabezudo siguió cometiendo contra sus víctimas durante todo el tiempo de la Instrucción en que ella se negó a dictar su prisión provisional. Y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió sacarla del proceso penal injustamente por puro corporativismo entre jueces.


Ana Isabel Pérez Asenjo y el derecho al honor

Mi libre opinión podrá tener mayor o menor carga de verdad. Pero es mi opinión. Sobre un tema de relevancia pública y en base al conocimiento de unos hechos objetivos que me conceden el suficiente soporte fáctico para alcanzar tal opinión. No está sometida a un control de veracidad. Y podrá compartirse o no. Pero es mi opinión. Y puedo libremente expresarla porque no estoy en la Rusia de Putin. No estoy en la Alemania de Hitler. Puedo ser libre de dar mi opinión porque no estoy en la Cuba de Castro, ni en la España de Franco.

Argumenta la Magistrada que mi derecho a la libertad de expresión no permite la expresión pública de mis opiniones que ella entiende vulneran su derecho al honor. Y por eso me reclama 60.000 euros de indemnización. Yo en cambio creo que su derecho al honor no consiste en que se prohiba trasladar a la opinión pública sus comportamientos poco honorables como Magistrada en el ejercicio de sus funciones. Y en esas estamos…

Y a colación de todo esto me nace una opinión más: que como Jueza te leas por encima o en diagonal las peticiones que te formulan niñas víctimas de pornografía infantil y gravísimos delitos contra su libertad sexual resultando de ello la no persecución de los delitos de su agresor, que lo reconozcas ante un Tribunal Superior de Justicia a los únicos efectos de salvar tu culo de una imputación penal, que tras ello no te saques las puñetas y te vayas a tu casa directamente a dedicarte a otra cosa, y que además en vez de eso tengas el santo coño de reclamarle al defensor de todas aquellas niñas 60.000 euros porque dices que él ha dañado tu honor… Pues eso.


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