LAS VÍCTIMAS DE KOTE CABEZUDO RECURREN EN AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El amparo ante el Tribunal Constitucional es desde hoy la última batalla de las víctimas de Kote Cabezudo. Su última bala frente a 10 años de navajazos judiciales. Y es que los Jueces se guardaban una última puñalada. Especialmente hiriente. Un aviso a navegantes. Quizás para que no cunda el ejemplo y en el futuro aquellas mujeres que valoren denunciar abusos sexuales de poderosos cercanos al poder político y judicial, se lo piensen mejor.

Los Magistrados de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa no tuvieron alternativa. No hubo más remedio que condenar a Kote Cabezudo. Por lo mínimo de lo mínimo, sí. Pero no hubo más remedio. Y pareciera que, con la Sentencia impuesta, los Jueces (colegas de aquella otra que compartía fiestas con Kote Cabezudo según un testigo) hubieran querido asegurarse muy bien de que a las víctimas no les salga gratis el asunto. Bien al contrario, que les suponga la más absoluta de las ruinas.

Sepan cual es el escenario. Tras 10 años de procedimiento penal, 40 Tomos de Sumario, 40 días de juicio oral, miles y miles de actuaciones procesales imprescindibles para llegar a buen término y una condena firme por delitos de estafa, corrupción de menores, pornografía infantil, abuso sexual con penetración y violación… Los Magistrados de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y del Tribunal Supremo condenan a las víctimas a costear el 95,60% de los gastos que les ocasionó acudir a la Justicia para que Kote Cabezudo pagara. Es decir, tras ser objeto de pornografía infantil, ser estafadas, abusadas y violadas por Kote Cabezudo, ahora pretenden ser arruinadas por la Justicia. ¿Cómo se quedan?


El amparo de los derechos fundamentales

Así las cosas, las víctimas de Kote Cabezudo, en vísperas del inminente estreno en Netflix de su documental «En el nombre de ellas», se ponen por una última vez en manos de la Justicia. La Ley es clara.

El artículo 123 del Código Penal dice que «Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta».

El artículo 14 del Estatuto de la Víctima del delito tampoco deja lugar a la duda: “La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado».


La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 261/2006 de la Sala Primera, de 11 de septiembre de 2006 es tajante: “Este Tribunal ha reiterado que la decisión sobre la imposición de costas es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde en exclusiva a lo órganos judiciales, si bien destacando que, siendo la imposición de costas una de las consecuencias o condiciones que pueden incidir en el derecho de acceso a la jurisdicción o que pueden perjudicar a quien actúa jurisdiccionalmente, existen también una serie de exigencias que el respeto a dicho acceso –integrante del derecho de tutela judicial consagrado en el art. 24.1 CE– impone tanto al legislador como a los órganos judiciales.

En relación con estos últimos, se ha afirmado que están obligados a aplicar esas condiciones o consecuencias cuando éstas se funden en norma legal, de forma razonada y con la correspondiente motivación; de forma que no pueden, en el caso que enjuicien, imponer requisitos o consecuencias impeditivos, obstaculizadores, limitativos o disuasorios del ejercicio de las acciones si no existe previsión legal de los mismos ni, caso de tener fundamento legal, olvidando las exigencias de motivación.

Por esta razón, la competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria para decidir sobre la imposición de las costas en el proceso no priva a este Tribunal Constitucional de la competencia para enjuiciar, a través del proceso de amparo, si la decisión judicial ha podido suponer la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) cuando la resolución judicial incurra en error patente, arbitrariedad manifiesta, irrazonabilidad o, en su caso, si resulta inmotivada (por todas, STC 107/2006, de 3 de abril, FJ 3).”


Último episodio

La pelota está finalmente en el tejado del Constitucional. ¿Otorgará el amparo debido a las víctimas de Kote Cabezudo? ¿Asistiremos al penúltimo escándalo (porque nunca es el último) en torno al caso Kote Cabezudo? Se admiten apuestas…


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