El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, con su Sentencia de Casación nº 128/2023 relativa al caso Kote Cabezudo ha consumado un último servicio de protección judicial al violador y pornógrafo infantil. Protección de su patrimonio concretamente. La última violación (de una larga lista) de la Justicia a las víctimas.
Quizás, y esto es tan solo una pura intuición que en mi interior adquiere rango de certeza, haya sido la última exigencia de Cabezudo para permanecer callado. Algo así como: «tendré que comerme la cárcel, pero si me dejáis en la ruina con una niña de 10 años fuera, entonces no tendré nada que perder ni por qué callar sobre las fiestas con miembros de la alta judicatura a las que me pedían que llevara chicas» (según declaró un testigo bajo juramento en sede judicial).
Sea cual sea el por qué, que al margen de intuiciones lo desconozco, el hecho objetivo es que una vez más las víctimas de Kote Cabezudo sufren un pronunciamiento judicial manifiestamente injusto en beneficio de su agresor. Y ya sea a sabiendas o por negligencia grave o ignorancia inexcusable, encaja como un guante en la definición de prevaricación dolosa o culposa que recoge nuestro Código Penal.
Las costas de este caso según el Tribunal Supremo
Lo van a cazar al vuelo yendo al supuesto real, ya verán. La víctima «C» acusaba a Kote Cabezudo de seis delitos. Consiguió que Kote Cabezudo fuera condenado por tres de ellos: Abuso sexual con penetración, pornografía infantil y estafa. Según la Ley y según la propia doctrina del Tribunal Supremo, la condena en las costas de la acusación particular ha de aplicarse excluyendo aquellas acusaciones que no prosperen. Es decir, si acusas a alguien de cuatro delitos y le condenan por uno, te corresponde el 25% de las costas. Sencillo, ¿verdad? En el presente caso a la víctima «C» que acusaba a Kote Cabezudo de seis delitos y fue condenado por tres, debería habérsele reconocido el derecho al 50% de sus costas (3/6) ¿no les parece? Pues no para el Tribunal Supremo tratándose el condenado de Kote Cabezudo.
La víctima «C» consigue que a Kote Cabezudo se le condene por esos tres gravísimos delitos y el Tribunal Supremo dice que tiene derecho al 1,32% de las costas. En concreto a 3/227 partes de las costas. Y ello porque sumando los delitos de todas las demás mujeres que le acusaban, sumaban una acusación conjunta de 227 delitos. ¿Alguna vez asistieron a otro razonamiento, jurídico o no jurídico, más demencial que este? ¿Qué culpa tiene la víctima «C» de que otras mujeres (a las que no conocía hasta que se las encontró en el Sumario) que acusaban por cientos de delitos a Kote no consiguieran que prosperaran?
Las consecuencias de la acción de la Justicia en las víctimas
En el ejemplo de este artículo, si la Asociación Justicia Poética no hubiera cubierto los costes económicos de la defensa de la víctima «C», ahora mismo la víctima «C», abusada sexualmente por Kote Cabezudo, estafada y con material pornográfico de carácter infantil circulando por internet, además estaría en la más completa de las ruinas tras tener que sostener económicamente una causa penal durante más de ocho años con miles de actuaciones procesales para poder llegar a una sentencia condenatoria. Y que el Tribunal Supremo le diga que Kote Cabezudo le resarcirá únicamente del 1,32% de lo que le haya costado el abogado, el procurador, los peritos…
Es la última y postrera violación de los Jueces a las víctimas de Kote Cabezudo. Y un toque de atención magistral para que en el futuro no se vuelva a repetir esto de ir a por violadores poderosos. Futura víctima, presta atención: puedes pasarte diez años litigando y acabar arruinada, o puedes callarte la puta boca bonita, que calladita estás más guapa. ¿No es ese el mensaje?
Pues eso… Julián Sánchez Melgar. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Andrés Palomo del Arco. Ana María Ferrer García. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Autores del escarnio que es la Sentencia 128/2023 a las víctimas que obtuvieron la condena de Kote Cabezudo. Enhorabuena. Ya sois historia negra del Caso Kote Cabezudo. Os perseguirá siempre.