EL VOTO DEL EXTERIOR Y EL ESCRUTINIO GENERAL

Después de las elecciones del 23 J y con los resultados que ya todos conocemos, comienza la pregunta habitual de cuando se sabrá el resultado final de las elecciones. El recuento del voto exterior, el voto que depositaron los electores españoles que residen en el extranjero comienza hoy. Hay escaños en juego que pueden alterar las mayorías que se conocieron el domingo tras las elecciones generales del 23 J. Complicado que cambie de forma sustancial el resultado.

Tras los resultados provisionales alcanzados después de las elecciones del 23 J, la totalidad del voto no se conocerá hasta la finalización del recuento «CERA». Censo Electoral de Residentes Ausentes. Así llamados a los votos de los españoles residentes en España. Los votos empezarán a contabilizarse a partir de este viernes. Además podría extenderse hasta el lunes 31 de julio. Es aquí cuando las Juntas Electorales Provinciales concluyen el escrutinio general de los votos al incluir las papeletas de los 2,3 millones de españoles que residen en otros países y que han ejercido su derecho al voto.

El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana. A continuación se introducen en las urnas los sobres de los residentes en el extranjero recibidos hasta ese día, que habrán sido enviados por el Ministerio del Exterior. Las juntas no podrán anular ningún acta ni voto comprobados previamente.


Escrutinio general y definitivo después de las elecciones

Este recuento de los votos de los españoles residentes en el extranjero se hace durante el escrutinio general. Este escrutinio se celebra cinco días después de las elecciones, según lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En este caso, el conteo, de carácter único y público, comienza este viernes 28 de julio y finaliza como tarde el lunes 31 de julio. El 1 de agosto se conocerán los resultados definitivos cuando la Junta Electoral Central publique los mismos.

Este escrutinio general de votos de este vienes día 28 de Julio se ha considerado por algunos como algo excepcional. Se ha hablado de la posibilidad de fraude en estas elecciones por los problemas que ha habido tras la avalancha de votos por Correos. No se trata de una anomalía. No se trata de un posible fraude. Esto se ha estado comentando por las redes sociales y por la sociedad todos estos días después de las votaciones del 23J. Se trata de un procedimiento habitual que marca la LOREG, la legislación electoral española. Es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de las elecciones en España.

En concreto el artículo 103 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que “el escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la junta electoral que corresponda”. También que “es un acto único y tiene carácter público”. No ha sido ordenado por la Junta Electoral Central. Es un acto que se realiza en todas las elecciones que se celebran en España y es abierto a los ciudadanos.

El escrutinio definitivo se realiza siempre cinco días después porque los resultados que se difunden al término de la jornada electoral son provisionales. Asimismo, la Junta Electoral Central (JEC) indica que en el acta de la reunión del 23 de julio ya se recordaron que los resultados válidos son los del escrutinio general, no los del recuento provisional, recogidos por el Ministerio del Interior. Así que tendremos que esperar unos días más para saber el resultado final de las votaciones del 23 J y lo que nos depara nuestro futuro durante los próximos 4 años.


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