CABEZUDO DEJÓ DE HURGAR DENTADURAS PARA ABUSAR DE NIÑAS

En los artículos que van conformando el recorrido de esta revista en referencia a las víctimas y denunciantes de José Juan Cabezudo Zabala, alias Kote Cabezudo, siempre hemos hecho alusión a la revictimización de éstas por parte de los diferentes estamentos judiciales. El calvario de estas mujeres comenzó con la sorpresa de encontrar sus propias fotos en páginas de pornografía. Esos set’s tomados por un supuesto fotógrafo reputado y bien considerado en San Sebastián. Y la sorpresa fue en aumento al ir saliendo a la luz las múltiples denuncias por abusos sexuales.

Se va definiendo la historia de un tipo que dejó de hurgar en dentaduras para abusar de niñas. Desde la primera denuncia interpuesta allá por el año 2012, las víctimas fueron aumentando en número gracias al vídeo que se hizo viral en 2018. Ellas no se conocían entre sí pero todas coincidían en el relato de los hechos. Relato que se han visto obligadas a repetir en infinidad de veces. Porque a pesar de los tan cacareados protocolos tanto en comisarías como en juzgados, en los que “supuestamente” hay que proteger a las víctimas de violencia sexual y más cuando son menores, no tuvieron ni un mínimo de empatía por parte de los uniformados. Y qué decir de los togados y las togadas…

A la vista de la reciente sentencia parece que los magistrados de la Audiencia Provincial han emulado a la Señora Justicia tapándose los ojos. Pero no para poder juzgar únicamente los hechos, sino igualmente para no ver los delitos enumerados por el Ministerio Fiscal por los que éste solicitaba la suma de 250 años de prisión. Jorge Bermúdez declaró que: «Pocas veces nos vamos a encontrar ante un arsenal probatorio de semejante tamaño, contundencia, calidad y verosimilitud. Y por el contrario pocas veces vamos a tener frente a nosotros una defensa tan inconsistente por parte del acusado”. Las conclusiones de Maeso (ponente), Barbarín y Moreno llevan a condenar a Cabezudo por seis delitos de pornografía infantil, un delito de abusos sexuales, dos delitos de estafa y un delito de agresión sexual. Absuelven a Kote Cabezudo del resto de acusaciones.

Unas semanas más tarde la Universidad Autónoma de Barcelona presenta una investigación donde concluye que las sentencias por violencia sexual siguen culpando a las mujeres. Analizaron más de 200 sentencias dictadas a lo largo del año 2019 por las Audiencias Provinciales de Aragón, Asturias, Cataluña, La Rioja y País Vasco. Recordemos que hasta el año 1989 la violación se consideraba un delito contra el honor. A partir de aquella reforma pasó a ser delito contra la libertad sexual. El delito de violación se aplicaba a la penetración anal y bucal y no solo vaginal.

Parecería que algo había cambiado en el mundo judicial pero la triste realidad se impone día a día con el lenguaje utilizado por los magistrados. Aquel mismo año condenaron a un empresario por abusos “deshonestos” a una menor. Los juzgadores ponían en el punto de mira a la niña de 16 años “porque llevaba una minifalda que pudo provocar, si acaso inocentemente”.


Sentencia que no culpabiliza íntegramente a Cabezudo

Estamos transitando por el siglo XXI, pero para la gran mayoría de los ponentes de este tipo de sentencias aún siguen anclados en el siglo XIX. Y es que el vocabulario utilizado tanto en el Código Penal vigente como en sus conclusiones, figuran frases como: “Cuando el abuso sexual consista en acceso acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años”. Así los magistrados de la Audiencia Provincial han considerado que “durante alguna de las sesiones fotográficas el acusado le introdujo sus dedos en la vulva, sin el consentimiento de Dª …….. […].

Pero no apreciamos, ni se sostuvo en forma por las acusaciones, ninguna situación de especial vulnerabilidad en Dª ……., ni una relación de superioridad por parte del fotógrafo, frente a la modelo, ya mayor de edad cuando ocurrieron los hechos, a quien remuneraba por sus posados. Lo que hizo fue, aprovechar la ocasión de esos posados para realizar el hecho contrario a la libertad sexual de la modelo. Dentro del abanico de cuatro a diez años de prisión, fijaremos la pena en cinco años de duración, en atención a las circunstancias concurrentes”. Se están refiriendo a una niña que acaba de cumplir los 18 años. Ya había sido violada en multitud de ocasiones por un hombre que le supera la edad en varias décadas.

La interpretación de estas frases no deja lugar a dudas. Pero no termina ahí la ignominia ya que quieren “garantizar la tranquilidad de las víctimas prohibiendo al acusado acercarse a ellas”. Algunas de las denunciantes han tenido que abandonar su lugar de residencia porque se han sentido desprotegidas por los entes institucionales encargados de contenerlas. Y añaden que “el radio de protección en la distancia de 200 metros, que consideramos suficiente para el fin que pretendemos”. ¿De verdad creen que con todo el daño que ha hecho Kote Cabezudo éste va a parar cuando esté a 200 metros de alguna de sus víctimas?

Maeso, Barbarín y Moreno han pretendido “plasmar el resultado probatorio de las sesiones del juicio oral, o sea: el contenido de las pruebas personales practicadas en el mismo, las declaraciones del acusado, testigos y peritos”. Pruebas han tenido al alcance de sus manos, ojos y oídos; de hecho se habían incautado en el domicilio de Cabezudo cantidades ingentes de material tanto fotográfico como videográfico. La declaración del reo se limitó a compararse con otro fotógrafo -David Hamilton, también acusado de violación y pederastia-, para él un referente. Y a denigrar si cabe aún más a las denunciantes aduciendo que “ya venían con complejos psiquiátricos desde casa”.

Muchos testigos declararon en contra del acusado, solo unos pocos intentaron blanquear sus delitos. “Conmigo se portó de maravilla”, “yo no vi nada mientras estaba con él”, “es todo un caballero”. Y por último las declaraciones de los peritos entre los que se incluían los agentes de la policía vasca. Agentes que acudieron a incautar los discos duros de Cabezudo siguiendo las órdenes de la inefable Ana Isabel Pérez Asenjo. ¡Para ellos un iMac es una pantalla más de ordenador y no lo incautaron! Tampoco fueron al estudio donde el ahora preso tenía presuntamente aún más material probatorio.

Otra de las valoraciones de estos tres magistrados evitaba realizar de manera conjunta los delitos para “captar las peculiaridades de cada caso y huir de indebidas generalizaciones”. Cada verano en San Sebastián se convocaba el concurso “Ojos bonitos”. Era la excusa para buscar y encontrar a la ganadora de un book de fotografías realizadas por el “prestigioso Kote Cabezudo”. Pero siempre que él estaba presente, ya tenía decidido de antemano quién sería su próxima víctima. Así que sí, tenía un “modus operandi” bastante definido a la hora de escoger a su presa.

El Ministerio Fiscal así lo definía: «El procesado es médico estomatólogo-odontólogo de profesión, aunque desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado lleva ejerciendo como fotógrafo de moda. Bajo esta tarjeta de presentación, el acusado se ha aprovechado para satisfacer su interés libidinoso, con la realización de material pornográfico con mujeres jóvenes, sin importarle que las mismas fueran menores de edad. De la misma manera, y prevaliéndose del ascendente que sobre las modelos le daba su posición de fotógrafo que dirige la sesión, además de la notoria diferencia de edad, aprovechó para mantener relaciones sexuales sin consentimiento con varias de ellas”.


¿Sin lesión no hay violación?

Para los togados es requisito imprescindible que existan lesiones que demuestren que hubo agresión sexual. Pero cuando una niña se queda paralizada y no se resiste a su atacante, no ven esa agresión. Y más aún cuando es un hombre con influencias en la ciudad. Hay alguna sentencia en la que la falta de resistencia tenía el significado del consentimiento para uno de esos jueces. El Tribunal Supremo dictaminó la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de una joven de origen peruano. Con la explicación de que “podía haber una motivación económica en la denuncia ya que al tipo de cambio en su país de origen, significaría un inesperado ingreso de dinero para ella”.

Siguiendo con las conclusiones del estudio de la Universidad de Barcelona, en una de cada cuatro sentencias, se absuelve al acusado. Y se tiende a la absolución precisamente cuando las lesiones presentadas por la víctima no se encuentran en el área genital, por ejemplo. Así en una sentencia de 2017 la Sala descartó “la comisión del delitos de agresión sexual pues no concurre la violencia o intimidación exigible toda vez que no constituye tal el haber agarrado del brazo a Dª…… ni el girar su cuerpo -que no empujar, menos con fuerza- para colocarla contra la marquesina para penetrarla”.

Y es que no visibilizan a las propias víctimas. Las miran como si fueran todas iguales y como si todas tuvieran que tener la misma reacción cuando un hombre las viola. Si no se resisten, si no pelean, si no hay lesiones, no hay violencia, si tardan en denunciar… no son creíbles.

La justicia lleva demasiado lejos la presunción de inocencia del violador o del pederasta. Es la justicia la que dilata en el tiempo los procesos poniendo en entredicho la credibilidad de estas mujeres. Así ha quedado demostrado desde que comenzó la instrucción en 2013 hasta que se ha dictado sentencia en 2022. Por cierto, Anabel lleva sin pedir perdón a las víctimas más de 2.900 días.


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