UN MUÑECO, ODIO Y PEDRO SÁNCHEZ

La pasada Nochevieja un grupo de personas apaleó a un muñeco con la forma de Pedro Sánchez a las puertas de la sede del partido socialista en la calle Ferraz de Madrid. El PSOE ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por estos hechos. Los servicios jurídicos de la formación consideran que esta acción supone “una incitación al odio” contra el Presidente del Gobierno.

Además, han solicitado la apertura de una investigación para la comprobación de los hechos y la naturaleza delictiva o no de los mismos y de sus autores. Desde entonces, muchos han sido los juristas y medios de comunicación que han debatido sobre si realmente este hecho constituye delito. ¿Pero se conoce en qué consiste el delito de odio?


¿Incitación al odio?

Existen diversas acciones que pueden desencadenar en un delito de odio. En líneas generales, consiste en realizar un acto, fomentar o incitar al odio o discriminación de manera pública contra una persona o un grupo de personas con un motivo homófobo, racista, sexista o ideológico, es decir, contra una minoría. Además, se amplían estas infracciones cuando van dirigidas contra locales, o personas, que se consideren afines a estas ideologías o grupos sociales.

Y nos podemos preguntar: ¿Cuál es el objetivo de este delito? Pues proteger a aquellas personas que, por algún motivo, han sido y son discriminadas en la sociedad y, por ende, necesitan una especial protección frente a ciertos ataques. 

Lo sucedido con el muñeco de Sánchez no podría ser un delito de odio, ya que para que se pueda aplicar este delito los hechos deben dirigirse contra una minoría. Y es que odiar no es un delito. Lo que es delito según la normativa penal es «incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos o personas» por motivos de raza, sexo, religión o ideología.


Delito de provocación de un atentado a un miembro del Gobierno

Y así opina también Yolanda Díaz, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, al manifestar que «el odio, yo pienso, si me permiten como jurista, no es un delito. Odiar no es un delito. Es un sentimiento que es grave y sobre todo conlleva comportamientos que son indeseables, pero no soy partidaria de acudir a la vía jurídica en estos supuestos«.  Reiterada jurisprudencia admite también el delito de odio cuando se cometen contra víctimas que pertenecen a un colectivo vulnerable. Por tanto, en el caso en que el objetivo de esas acciones no se considere vulnerable (como es el caso que nos ocupa) lo más habitual es que la denuncia como delito de odio se archiveDentro de este grupo entran partidos políticos, el presidente del Gobierno y el Rey. 

¿Y qué otro delito podría valorarse si el de odio queda fuera? Pues si quedase fuera el delito de odio, estos actos la pasada Nochevieja en la sede socialista podrían encuadrarse dentro de un delito de provocación de un atentado a un miembro del GobiernoEl artículo 553 del Código Penal es el que incluye esta provocación. Y el artículo 550.3 es que señala las consecuencias de hacerlo contra un miembro del Gobierno, en concreto, “pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses”


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