SEGUNDA SENTENCIA A KOTE CABEZUDO: CULPABLE SIN CASTIGO

Culpable sin castigo

Hoy me pregunto en qué idea de Justicia cabe un culpable probado sin castigo para su delito. Tengo frente a mí la Sentencia del segundo juicio a Kote Cabezudo y siendo mi sensación amarga, no quiero imaginar el sentimiento de su víctima probada. Que un criminal se vaya de rositas siempre es una mala noticia. Es algo que se ve a menudo y puede ocurrir por diferentes motivos. La prescripción del delito es la que se nos alega en este caso.

El letrado de las víctimas sabrá si hay fórmula legal para combatir la declarada prescripción o no. Pero analizando el trasfondo de la resolución y navegando entre líneas la Sentencia, yo hoy quiero llamar la atención sobre dos actores secundarios con un papel más que relevante en esta película…


Ana Isabel Pérez Asenjo, cuatro años mirando hacia otro lado

Se nos dice en la Sentencia que Kote Cabezudo aportó en el Sumario principal los contratos falsificados el 13 de mayo de 2014, el mismo día que la víctima prestó declaración testifical desvelando que siempre que posó para el acusado lo hizo siendo menor de edad (página 10, Fundamento de Derecho TERCERO).

Se nos dice igualmente en la Sentencia que «el Juzgado de Instrucción número cuatro, acordó, con fecha 9 de abril de 2018, deducir testimonio de los folios 182 bis a 189 bis de las actuaciones principales así como de la declaración de la Sra…, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad y contra la Administración de Justicia» (página 14, Fundamento de Derecho CUARTO). Vean el documento.

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¿A la luz de la Sentencia, se dan cuenta del papel de la Jueza Instructora Ana Isabel Pérez Asenjo? Lo que los juristas llaman la notitia criminis, esto es, cuando se tiene conocimiento del presunto delito, se produce en mayo de 2014. ¡Fíjense: folios 182 bis a 189 bis, de un procedimiento que ha llegado a superar los 15.000 folios! En los albores del Caso Kote Cabezudo. ¿Y quién ordena la persecución del delito? El Magistrado Julián García Marcos, apenas 10 días después de hacerse cargo de la causa por la imputación de Ana Isabel Pérez Asenjo en un delito de omisión de perseguir los delitos de Kote Cabezudo que conllevó su obligado apartamiento.

Tenemos a un criminal según hechos probados en Sentencia. Tenemos una declaración de prescripción del delito por el transcurso del tiempo. En consecuencia, tenemos un culpable sin castigo. Y tenemos a una Jueza Instructora, señalada por omisión de su deber de perseguir delitos, que se pasó casi cuatro años conociendo el delito y mirando a las musarañas… Saquen sus propias conclusiones.


Javier Zaragoza Tejada, el protector procesal de Cabezudo

Respecto de este asunto muchos de ustedes se preguntarán: si el delito estaba prescrito, ¿por qué se ha juzgado? Sepan que la prescripción puede ser apreciada de oficio en cualquier momento del procedimiento. Pues bien, tenemos que el Magistrado que ordena su persecución Don Julián García Marcos no aprecia prescripción del delito. Tenemos que la Magistrada que instruye el procedimiento, Doña María José Rúa Portu no aprecia prescripción del delito y dicta Auto de Apertura de Juicio Oral. Y tenemos que ninguno de los letrados de Kote Cabezudo invoca prescripción alguna desde la incoación de la causa hasta que se abre juicio oral contra él.

Es entonces cuando el Fiscal Javier Zaragoza Junior, de la inefable saga de los Zaragoza, acude al rescate de Kote Cabezudo enarbolando en su escrito de acusación la prescripción del delito. Y así una petición de condena que estaría en torno a los 5 años, se convierte en 5 meses.

Corresponde al Ministerio Fiscal velar por la protección procesal de las víctimas

Artículo 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Curioso que el Fiscal Zaragoza Junior vele por la protección procesal del acusado, cuando es la de las víctimas la que le impone su Estatuto Orgánico. Curioso, que no sorprendente si recordamos que bajo la jefatura de su padre, el Fiscal Zaragoza Senior, Kote Cabezudo ya fue «obsequiado» con la destrucción de una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional que le señalaba por sus delitos sexuales con menores de edad en Senegal.

Aquí sólo cabía una posibilidad para que el culpable quedara sin castigo: la prescripción. Tras introducir en el proceso la posibilidad de la prescripción delictiva de Kote Cabezudo, finalmente acogida por la Magistrada Rubio Gabás, Zaragoza Junior ha sido fulgurantemente ascendido al Olimpo del Tribunal Constitucional… Saquen sus propias conclusiones.


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