La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condena a 2 años de cárcel a una periodista por revelación de secretos es de una gravedad máxima. Además pone en peligro el sagrado derecho a la información. Conviene recordar que, por encima del derecho de cualquiera, sea periodista o no, a la libertad de expresión, se encuentra el derecho de los ciudadanos a recibir información. Los periodistas, cuando ejercemos nuestro oficio, somos depositarios o intermediarios de un derecho que no nos pertenece a nosotros sino a todos ustedes, la libertad de información. Es uno de los mejores termómetros para medir la calidad democrática de un Estado.
La periodista del diario Huelva Información informó profusa y verazmente de la investigación judicial sobre el asesinato de Laura Huelmo. Logró hacerse con una copia de las diligencias judiciales y aportó datos relevantes para la opinión pública sobre un crimen que había conmocionado al país.
La legislación española persigue la revelación de secretos castigando al funcionario que incurre en ella pero no a un periodista que los difunde. La sanción es para quien rompe la obligación de confidencialidad, pero deja a salvo la libertad de información. En el caso de sumarios judiciales, como bien ha escrito en Contexto el constitucionalista Javier Urias, “si hay delito no está relacionado con el contenido del sumario sino con la ruptura de la confianza en quien tiene la obligación de no filtrar una causa…pero el legislador entiende que sería inconstitucional castigar al periodista que difunde hechos de innegable interés informativo… Si el periodista difunde el nombre de una víctima de violación o de un testigo protegido puede ser castigado por dañar la intimidad o poner en peligro una vida pero lo que no es posible es perseguirlo por el simple hecho de hacer públicas las diligencias del asunto”.
Y, añade el profesor Urias, que “cuando se produce la publicación de un sumario judicial, el culpable nunca es el periodista que difunde información de innegable relevancia publica, sino el funcionario desleal incapaz de guardarlos para sí”. Urías recuerda atinadamente que “esta situación siempre ha molestado a los jueces. Por dos motivos: porque les inquieta no saber cuál de sus funcionarios está traicionando su confianza y pasándole información a la prensa, y porque saben que cuantos más detalles conozca la gente de un caso, más fácil es que critiquen su papel en el asunto”. La sentencia que condena a esta periodista de Huelva compromete seriamente el libre ejercicio de la profesión periodística. Como bien escribe Javier Urias, “cada ataque a la prensa independiente es una paletada más sobre el ataud de la libertad”.
Derecho constitucional de los ciudadanos a recibir información veraz
Termino la cita del artículo del profesor Urias en Contexto: “Nada de ello frena a unos magistrados que debieron saltarse las clases sobre libertad de información en la escuela judicial, si es que se las dieron. Van con ello y como saben que pueden estar vulnerando la Constitución, se ven obligados a incluir unos párrafos pintorescos intentando demostrar que lo que contaba la periodista no era información. Estos jueces de Huelva deben ser periodistas aficionados. Pero poco. Su sentencia es en gran medida un caricaturesco “curso de ética periodística” sin pies ni cabeza. Dicen que un periodista no debe contar que se va a tomar declaración de nuevo al acusado. Para sus señorías, convertidas en auténtico tribunal de censura, es algo poco novedoso y que podría llevar a confusión a la población. El lector creería que, en vez de una sentencia, lee un informe de los censores franquistas al encontrarse con que los jueces también afirman que contar con mucho detalle las lesiones sufridas por la víctima es más de lo que la comunidad en general necesita saber sobre un crimen; incluso insisten en que la población no necesita saber qué llevó al acusado a golpearla. Más aún, según los magistrados no tiene interés público saber que en la vagina de la muerta apareció ADN del acusado, de forma que para ellos lo ideal es que la sociedad no sepa si hubo o no agresión sexual –según los datos objetivos–. Por último, los tres juristas metidos a periodistas tampoco creen que la sociedad deba conocer qué se ve en las últimas imágenes con vida de la maestra cuando compraba en un supermercado. Básicamente, la Audiencia Provincial de Huelva viene a decir que cuanto menos sepamos de los asuntos que ellos juzgan, mejor”.
Me parece evidente que está sentencia será modificada en instancias superiores. Y, de no ser así, no me cabe duda de que en Estrasburgo el Tribunal Europeo se la cargaría de cabo a rabo. Mis respetos y mi solidaridad con esta periodista onubense que cumplió con su obligación. Este asunto no afecta solo a los periodistas, insisto, no hablamos de libertad de expresión. Hablamos del derecho constitucional de los ciudadanos a recibir información veraz. Estos jueces de Huelva pretenden situarse al margen del control democrático y social. Pretenden silenciar a los periodistas para evitar que pueda quedar en evidencia su trabajo. No quieren que los ciudadanos se conformen con la información su propio criterio sobre cómo se instruyó la causa del asesinato de Laura Huelmo. Y en su caso, sobre la sentencia. O sea, consideran que deben ser impunes, ajenos a la crítica de los ciudadanos.
La redacción del artículo 197 del Código Penal es francamente mejorable para evitar dejar a la discrecional valoración de cada juez este asunto, cuando el derecho a la información es siempre un eximente frente al carácter secreto de la información que se facilite a los ciudadanos, siempre que no vulnere otros derechos, como ya se ha explicado.
Esperemos que no cunda el ejemplo de estos magistrados de la Audiencia de Huelva, que parece que no han respetado un valor esencial recogido en nuestra Constitución. Otro caso más de infamia judicial, de lo que los lectores de IT MAGAZINE saben mucho tras el Caso Kote Cabezudo.