EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO EN LA ABOGACÍA

Todos hemos oído hablar del Código Deontológico pero: ¿sabemos realmente su significado? Cuando tengamos que tratar con un abogado para solucionar un conflicto jurídico, hemos de tener presente y conocer algo sobre este Código. No es tarea fácil hallar a la persona adecuada que nos defienda. Al mismo tiempo podemos comprobar que los directorios están repletos de abogados.

Cualquier persona en algún momento de su vida necesita contactar con un letrado bien sea por problemas laborales, cuestiones sucesorias, temas penales o para defendernos ante un atropello judicial. Todos tenemos el teléfono de un letrado en nuestras agendas pero nuestra gran duda es: ¿será el adecuado para solucionar mi problema? Aquí comienza la tarea difícil: buscar al mejor.

No solo queremos al mejor en el ejercicio de su profesión, también buscamos a la persona con valores y principios que nos haga depositar nuestra confianza en su posterior labor. Estos valores y ética están en relación con dicho Código Deontológico.


El Código Deontológico: normas de obligado cumplimiento

El Código Deontológico son un conjunto de normas, principios y valores que guían el ejercicio de esta profesión. Todos los letrados deberán actuar conforme a estos principios y valores éticos. El cumplimiento del Código es facultad de los Colegios Profesionales siendo éstos quienes velan por que todos sus afiliados acaten las normas establecidas en el Código.

Los Colegios Profesionales cuentan con reglamentos en los que se establecen las sanciones que se les aplican a quienes lo incumplan. Dicho incumplimiento se considera una falta grave. Cuando un letrado atenta contra los principios y normas establecidas en el Código, es el Colegio Profesional al que pertenezca quien decide si será sancionado o no.

Tenemos que tener en cuenta que el letrado no solo nos defiende, también nos asesora en los diferentes conflictos que nos surgen en el trabajo o con la Administración. Incluso muchos de ellos son mediadores, es decir, escuchan a las dos partes sin juzgar ni decantarse, y ofrecen su consejo para terminar con el problema que les llevó hasta él o ella. Esto suele ocurrir en muchos casos de divorcio donde un mismo letrado orienta a las dos partes implicadas en dicha separación.

Poca gente conocerá a la perfección el Código Deontológico que rige en la Abogacía pero cuando contratamos a un profesional, lo primero que nos preguntamos y que más nos preocupa es: “lo que le voy a contar ¿quedará entre nosotros?”. Es ahí cuando el letrado le explica al posible cliente en qué consiste la cláusula de confidencialidad. También nos preguntamos si ese letrado cumplirá con rigurosidad y acatará el Código. En el mismo momento en que nos ponemos en contacto con un abogado para exponerle nuestro caso, ese código ya comienza a funcionar.


Lo que el cliente exige

¿Qué buscamos y esperamos de un letrado para poder depositar nuestra confianza en él? De entrada valoramos su capacidad jurídica, es decir que sea un gran profesional en el ejercicio de sus funciones. Pero también buscamos que sea una persona sincera desde el inicio de nuestra relación profesional, comunicándonos la línea de defensa a seguir y su criterio jurídico con los problemas que nos podemos encontrar.

Tanto la honestidad como la integridad son valores que el cliente aprecia en su abogado. A esto le podemos añadir la valentía y el coraje en su lucha por llegar al final del caso con total garantía. No debemos olvidar la pasión por su trabajo, su profesionalidad y la exigencia por una labor bien hecha. En definitiva, buscamos a alguien que se preocupe por solucionar nuestro problema desde el momento en que confirmamos el comienzo de nuestra relación profesional.

Para que la línea de defensa no se vea perjudicada, el cliente ha de depositar su absoluta confianza en el jurista. Así mismo este jurista ha de confiar en que el cliente siga sus instrucciones. La honestidad y la franqueza por parte de ambos son primordiales si se quiere ganar el pleito.

Los letrados no pueden revelar las comunicaciones mantenidas con sus clientes pero también hay restricciones cuando estas comunicaciones sirvan para promover casos de delito o fraude. La Corte Suprema de Estados Unidos declaró: «un cliente que consulta a un letrado para obtener asesoramiento que le servirá para la comisión de un delito, no tendrá ayuda de la Ley». Si el letrado ha de defenderse contra un procedimiento disciplinario, éste puede revelar información en su propio interés.


¿Qué aporta el cliente al letrado?

El cliente depositará su confianza en el letrado desde el comienzo hasta el final del proceso. La sinceridad es primordial para contar los detalles del problema sabiendo que nuestro letrado siempre va a respetar esa confidencialidad y cumplirá con el Código Deontológico. Buscamos y exigimos que el letrado cumpla con el ejercicio de su profesión y resuelva nuestro problema, que nos de garantías y que llegue hasta el final del asunto.

Existen casos en los que el cliente deja de confiar en su abogado, pero también ocurre a la inversa: si el cliente le miente o si sabotea su propia defensa creando problemas, el letrado dejará de confiar y la relación laboral se rompe. Cuando ésta no discurre por donde debería y nos aprovechamos de nuestra posición de clientes, haciendo o diciendo cosas que nuestro letrado considera que nos perjudican, el jurista deja de confiar en el cliente y comienzan a darse situaciones que chocan con la ética y valores del letrado. Esta circunstancia no coincide con sus principios y decide renunciar a la defensa de su cliente.

Así la relación termina por parte de ambos, o incluso del propio letrado perdiendo el cliente el derecho a exigir. Aunque cada uno siga su camino, el letrado respetará su secreto profesional en todo lo acontecido con su cliente. Igualmente el cliente deberá acatar la decisión del letrado y sobre todo respetar y asumir esa decisión.

Cuando toda relación se termina, incluida la profesional, el respeto debe de primar por ambas partes. Cada uno que siga su camino en la vida con la certeza de que todo lo que haya ocurrido quedará en el ámbito de lo privado.


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