LOS MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO

Estar en situación de desamparo es precisar ayuda. Y esto es así porque etimológicamente, desamparar es abandonar o dejar sin amparo a alguien que lo pide o lo necesita. Es decir, estar desamparado es encontrarse en una situación por la que una persona no recibe la ayuda que necesita.

A nivel legal se habla de desamparo cuando se quiere hacer referencia a la situación en que se encuentran los menores cuando se incumple, es imposible o inadecuado el ejercicio de «los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material” (RAE). Para aclarar al lector estamos hablando de una situación en la que un menor no encuentra protección a nivel de sus tutores o familiares. Una situación que precisa de la protección que proporciona la ley y el Estado para ello. 

La situación de desamparo está íntimamente ligada con la guarda de los menores, el principio de reintegración familiar y la protección de los menores en riesgo. Viene recogida tanto en el artículo 172 del Código Civil como en la Constitución española. En su artículo 148.1.20 hace mención a la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social, lo que les confiere potestad legislativa en este sentido. También en su artículo 39 expresa que: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.  Código Civil, Constitución y definiciones claras y precisas en la RAE. Fácil ¿verdad?


El Estado debería poner los medios para solucionar situaciones de desamparo

Partamos de una base: nadie debería estar en situación de desamparo. El Estado debe contar con los medios suficientes para evitar muchas de estas situaciones que tristemente se dan. Lo ideal es contar con una familia que te acoja, unos allegados que presten también su ayuda. Y en caso de no existir ni una cosa ni la otra, recursos públicos (o privados) que por el mero hecho de contribuir a un bien social y de manera desinteresada, pongan los medios para cubrirlo. 

Ahora bien, todos estos recursos deben estar sustentados por una legislación férrea. Una legislación que imponga autoridad y que regule de una manera clara y comprensible, cómo dar solución a cualquier situación de desamparo para un menor. Debería. Pero la realidad es que, quien toma la decisión de declarar a un menor en situación de desamparo, son los Servicios Sociales. No un juez o un abogado especializado en la materia que haya trabajado por el bienestar del menor, sino Servicios Sociales. 

En autonomías como La Rioja se explica claramente que: «será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, por resolución expresa y motivada, en la que se expresarán los hechos que motivan la declaración”, quien se encargue de declarar la situación de desamparo del menor.

Basta un informe y una firma para que todos los mecanismos se activen y se declare el desamparo del menor. Y alegando abandono, malos tratos, trastorno mental grave, alcoholismo o abusos sexuales, de quienes ostentan la patria potestad, el menor pase a precisar asistencia. 

Para todo ello lógicamente deberían requerirse informes médicos, seguimientos psicológicos o un estudio detallado de la situación de cada menor. ¿Se tiene o se contempla? Reiteramos que las sucesivas leyes que se han ido incorporando para tratar de agilizar los procesos (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia) enfatizan: “la apuesta por un procedimiento de acogimiento familiar más rápido y ágil”. Con lo cual, no caben tantos miramientos, exámenes, análisis y una cobertura del problema de cada menor de manera tan detallada como quizá sí sería necesario. 


Más de 50.000 menores tutelados por la Administración en España

A día de hoy en España, según datos extraídos del Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia y recogidos por la Agencia EFE, en 2019 más de 50.000 menores están tutelados por la Administración. Todos ellos crecen “privados del cuidado parental, ya sea en centros o en familias”. A esta información podemos añadir que España es el país de Europa con menos familias de acogida. En consecuencia, si hay más de 50.000 y pocas familias que los acojan ¿tenemos o no tenemos un problema?

ONG’s, fundaciones y muchas comunidades autónomas enfatizan la  enorme labor que llevan a cabo con estos menores. También aquí entran los menores no acompañados, llamados ‘MENA’s’. Todos cuentan lo bien que gestionan este problema, las medidas que llevan a cabo para ponerle solución. También las miles de soluciones que ponen al alcance de estos menores para que efectivamente no se encuentren desamparados. Pero como se ve, se observa, se lee y se intuye, continúa habiendo muchos menores en situación de desamparo y pocas medidas efectivas que traten de solucionarlo. 

Por su parte, las Comunidades Autónomas encargadas de la protección de los menores sí disponen de sus propios listados de situaciones que pueden considerarse como desamparo. Sirven para orientar a las entidades públicas en su labor de protección. Todas alaban lo rápido y ágil de sus procesos. Basta preguntarse si esa rapidez y agilidad afecta a cómo se resuelven realmente los procesos. ¿Es mejor apostar por la calidad o por la cantidad? A tenor de los datos de menores en desamparo en nuestro país, creo que la respuesta es más que obvia. No funciona aquello de «menos es más«. Sino todo lo contrario: «la pela es la pela«.


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