COORDINADOR PARENTAL: NEXO DE UNIÓN CON LOS MENORES

La figura del coordinador parental es relativamente nueva. Surge en Estados Unidos y Canadá. Su función primordial es la de servir de nexo entre las familias y el juez, sobre todo en casos de divorcio. Su labor no se asemeja a la de un mediador familiar o similar. Va mucho más allá porque auxilia o colabora con los jueces para resolver posibles conflictos que puedan surgir con la familia. Y así poder determinar con todo ello las nuevas medidas por las que ésta ha de regirse. 

En ocasiones en los casos de divorcio son los jueces los que solicitan la asistencia de un coordinador parental para que les asistan y ayuden a la hora de tomar una determinación. Otras organizaciones de protección y cuidado del menor, ensalzan el papel de la figura del coordinador parental. La describen como aquella que vela por el interés superior del menor y el cumplimiento de las resoluciones judiciales en ejecución de sentencia.

La figura del coordinador parental no está regulada en el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, muchas leyes la amparan acogiéndose a la máxima de proteger el interés superior del menor. Así en España, el coordinador parental quedaría amparado por el Código Civil (mediante el establecimiento de la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares). También por la Constitución (artículo 39. protección del menor) y la propia Ley de Protección Jurídica del Menor 1/1996 de 15 de enero.

A nivel internacional aunque como decíamos, esta figura está basada en el modelo de EE.UU y Canadá. La figura del coordinador parental estaría amparada también por la Convención Universal de los Derechos del Niño (en sus artículos 3.1 y 4) y por la Convención Europea sobre Derechos del Menor de 1996 (en su artículo 6 a).


El coordinador parental: actuación y funciones

Pese a no estar regulada, en casos de divorcio, son muchos los jueces que en los últimos años piden la intervención de un coordinador parental para la asistencia en la toma de decisiones. Alegan tratar de potenciar el bienestar final del menor. Y así encontramos incluso jurisprudencia en torno a ello con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (26 de febrero de 2015). En ella se introduce la figura del coordinador parental. Esta sentencia es para muchos expertos, la primera “prueba piloto” en la introducción de esta figura.

Lo primero que debemos tener claro es que el coordinador parental interviene cuando ya la mediación no es posible. O por lo menos, así lo aseguran distintas entidades consultadas que ofrecen el servicio de coordinación parental. Puede ser recomendado por los equipos de asesoramiento técnico que estén llevando el caso de una familia en concreto. Pero finalmente, el coordinador parental debe ser designado por el propio Tribunal que esté llevando un caso en el que esté presente un menor y se decida sobre él.

Las funciones de un coordinador parental son variadas. Por ejemplo: en caso de conflicto familiar o divorcio, fundamentalmente ha de encargarse de asistir a los progenitores y tratar de minimizar dicho conflicto llegando a un acuerdo que sosiegue a ambas partes. También recaba información tras mantener entrevistas con familia, pediatras, profesores y todas aquellas figuras adultas que tengan contacto estrecho con el menor. En el caso de que esta información esté protegida por el secreto profesional, el derecho a la intimidad o referida a los datos personales, será necesario que cuente con la autorización judicial expresa que le permita llegar a ella.

En ocasiones el coordinador parental también puede recomendar pautas educativas que beneficien al menor y que permitan su orientación. Finalmente se ve con los abogados de ambas partes. Y emite un informe que traslada al juez para que éste tome su determinación en torno al menor. 


Puede decidir sobre el futuro del menor

Su asistencia es temporal: máximo 3 meses salvo que el juez prorrogue. Poco tiempo nos parece si de lo que estamos hablando es de emitir información objetiva y técnica que pueda decidir el futuro de un menor velando por su bienestar. En tres meses es complicado saber la situación real que el menor vive en uno y otro lado. Difícil saber si el conflicto puede resolverse y si su bienestar va a estar garantizado.

¿Y qué se le pide a un coordinador parental? Imparcialidad, confidencialidad, responsabilidad, diligencia y formación especializada en ello. Muchos son los cursos de experto en coordinación parental. En ellos se solicita previamente tener formación como abogados, psicólogos, educadores y trabajadores sociales. También existen títulos propios de universidades privadas en las que se oferta una formación “completa” en coordinación parental.

Por tanto abogados, psicólogos, educadores, trabajadores sociales y profesionales que trabajan en la resolución alternativa de conflictos serían los perfiles de los coordinadores parentales que a día de hoy asisten. Colaboran con los jueces para que la decisión de éstos inclinen la balanza hacia un lado o hacia el otro. Su intermediación, informe y colaboración en ocasiones ayudan a que el juez tome una decisión. A veces basta su firma para que el futuro de un menor cambie.


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