La Audiencia de Guipuzkoa ha dictado hoy martes 3 de mayo un Auto decretando la libertad de Cabezudo a partir de mañana 4 de mayo, en la causa principal por la que fue juzgado. Al ser ésta la fecha en la que cumple los preceptivos cuatro años de prisión preventiva. En el mismo Auto se resuelve que “sin perjuicio de ello debe permanecer en el centro penitenciario cumpliendo las penas a las que ha sido condenado”. Se trata de otras causas del caso, de 5 y 7 meses respectivamente.
Cabezudo fue juzgado, como bien conocen los lectores de IT MAGAZINE, por gravísimos delitos sexuales y pornografía infantil acusado por decenas de mujeres. Según el Auto dictado ayer por los magistrados Augusto Maeso, María José Barbarín y Ana Isabel Moreno, aunque la sentencia de la causa principal no está redactada y notificada, “vamos a considerar que algunos de los hechos por los que se ha formulado acusación son delictivos. Y vamos a condenar al acusado a penas de prisión cuya duración va a superar los 8 años de duración, es decir, el doble del actual límite de cuatro años. Por tanto, es previsible que el límite máximo de duración de la prisión provisional pueda ser mayor más adelante”.
Este Auto del tribunal evidencia que Kote Cabezudo está siendo juzgado con todas las garantías procesales. Tal como debe ser en un Estado de Derecho. Es un Auto extremadamente garantista. Elimina cualquier posibilidad de queja por parte de su defensa respecto a que no se haya cumplido exquisitamente la legalidad vigente. Cabezudo queda en libertad en la causa principal por la que cumplía prisión preventiva. Pero ha de permanecer en prisión cumpliendo penas por las que ya ha sido condenado. De la lectura del Auto permite deducirse que los tres magistrados tienen bastante avanzada la sentencia de la causa principal. Ya adelantan que va a ser condenatoria en pena superior a 8 años.
Un Auto que cumple estrictamente con la Ley
Es importante destacar que en este Auto dicen literalmente que han “comenzado el examen de las pruebas. Recordemos que tanto el fiscal como los dos abogados actuantes consideraron que el material probatorio existente en la causa era inabarcable. Lo estamos abarcando, hemos iniciado la consiguiente deliberación entre los miembros del tribunal, la redacción de lo acordado, el examen del posible encaje de los hechos resultantes en los múltiples delitos que las acusaciones consideraron concurrentes, de cual sería la redacción legal aplicable, de entre las diversas modificaciones sufridas por los preceptos del Código Penal y la duración de las penas que procede imponer.
No cabe aún que dictemos una sentencia que resuelva todas esas cuestiones, ni el resto de las suscitadas en el juicio, con la fundamentación necesaria para satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva de todas las partes y el derecho a la presunción de inocencia del acusado, aunque intentaremos hacerlo a la mayor brevedad posible”. Por ello establecen que no están en el supuesto contemplado en la ley en el que la prisión preventiva pueda prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida porque aún no hay sentencia.
De las palabras de los magistrados se colige que pretenden terminar de redactar y notificar la sentencia con rapidez. Y que la misma va a ser seguro condenatoria en más de 8 años. Creo que mucho más elevada. Aunque no se pueda precisar ahora si se acercará a los 250 años que solicitó el fiscal o los más de 2.500 pedidos por la acusación particular.
Los tres citados magistrados advierten en el Auto de hoy que Kote Cabezudo “queda ahora, temporalmente, en la sola situación de penado. Las decisiones que puedan adoptarse en sede penitenciaria son competencia de las autoridades de dicho ámbito, con el correspondiente control judicial”. Se refieren con estas palabras a la posibilidad de concesión de permisos, progresos de grado o libertad provisional. Por ello advierten de que han “informado a dichas autoridades del estado de la presente causa, en los términos planteados en el auto, de manera que cuenten con más elementos de juicio en el momento en que deban ejercer sus competencias”.
A partir de ahora es la administración penitenciaria, con control del juez de vigilancia, quien debe tomar decisiones en caso de que Cabezudo solicite algún beneficio penitenciario o algún permiso. La administración penitenciaria se transfiere al Gobierno Vasco. Pero el juez de vigilancia y la dirección de la prisión de Martutene donde se encuentra preso Cabezudo, conocen este Auto de la Sala Primera de la Audiencia. Por lo que con base en él no se justificaría la concesión de ningún beneficio en este momento hasta que dicten sentencia.
Este Auto me confirma en la idea que les conté durante el juicio respecto a la impecable actitud del Tribunal en relación con todas las partes. Maeso, Barbarín y Moreno están siendo exquisitos en el respeto a la legalidad. De modo que será complicado que nadie pueda sostener que Cabezudo no ha podido defenderse con todos sus derechos. Y que no se haya cumplido exclusivamente con lo dispuesto en la leyes vigentes, sin restringir ninguno de los derechos del acusado. Está teniendo un juicio justo, como corresponde a un Estado de Derecho.
Ahora queda esperar la sentencia, que por lo que parece no se demorará en exceso. Se cumple la ley. El acusado queda en libertad hasta la sentencia en la causa principal. Pero debe permanecer en prisión cumpliendo dos penas que ya tiene impuestas. Lo contrario habría resultado escandaloso pero que se cumpla la ley es una gran noticia para todos. Es lo que siempre hemos defendido en IT MAGAZINE.
Y Además…
El escándalo “Pegasus” no cesa. Los servicios de inteligencia españoles fallaron estrepitosamente al no detectar las dos intrusiones del troyano en el móvil del presidente del Gobierno, que se produjeron los días 19 y 31 de mayo de 2021, en pleno conflicto de España con Marruecos. De ser cierta la versión del Gobierno, fue un servicio extranjero, probablemente Marruecos, quien espió al presidente y la ministra de Defensa.
Mejor ni imaginar que la intromisión en sus móviles fuera hecha por agentes descontrolados del propio CNI. Pero da pavor pensar que nuestro servicio de inteligencia no sea capaz de detectar al instante una invasión en los móviles del presidente y la ministra de Defensa. Y otra pregunta inevitable. ¿Por qué el Gobierno ha tardado tanto tiempo en informar de este hecho, y solo lo ha hecho después de conocerse que el CNI espió con “Pegasus” los teléfonos de varios líderes secesionistas catalanes?
Este asunto ha de aclararse en sede judicial hasta sus últimas consecuencias. El presidente del Gobierno autorizó expresamente que se utilizara “Pegasus” para espiar a los secesionistas catalanes con control judicial. Ya solo queda que se filtren los datos y la información de los teléfonos de Sánchez y Margarita Robles. Pues quedarían al descubierto temas más que delicados que probablemente podrían comprometer definitivamente a este Gobierno.
El CNI compró el sistema “Pegasus” a Israel durante el mandato y con la autorización de Mariano Rajoy. Pero Sánchez y Robles fueron quienes autorizaron su utilización en el asunto de los secesionistas catalanes. Una última pregunta: ¿quién más ha sido espiado con “Pegasus” en España? El Gobierno y el CNI debieran ir informando de todo lo que sepan y hayan hecho legalmente. Y enterarse bien de lo que se haya podido hacer ilegalmente. Al final todo se sabe, por lo que cuanto antes se entere Sánchez de todo y nos lo cuente mejor para todos.
Y todo esto a diez días de la celebración en Madrid de la Cumbre de la OTAN en plena invasión de Ucrania por Putin. Ya veremos si se celebra la Cumbre. A la que por cierto se oponen los ministros de Podemos que tiene Sánchez en el Gobierno, lo cual tiene cabreados a los colegas de Sánchez en la UE. Si hay Cumbre me temo que “Pegasus” no va a tener un segundo de descanso, porque los nuestros tienen acreditado que puede que sean secretos. Pero al final se sabe todo lo que hacen, especialmente lo ilegal. Que se repasen el caso Manglano en el CESID. Si necesitan ayuda aquí estamos.