EL SENTIMIENTO DE ODIO…¿CUÁNDO ES DELITO?

En la vida igual que hay amor y sentimientos positivos, también hay rechazo, falta de respeto y odio (sin razón o con razón). Recientemente, la organización Reporteros sin Fronteras presentó una denuncia ante el Fiscal de la República en París contra la red social Facebook por “permitir la prolilferación de información falsa y discursos de odio”, además de por “difundir vídeos conspiracionistas contra el COVID” a escala planetaria. Y es que en las redes sociales bajo el escudo del anonimato, muchos usuarios muestran su odio. Reparten insultos, comentarios racistas, homófobos, machistas y otras lindezas, sin procurarse un mínimo respeto por la persona o entidad a las que se están dirigiendo. 

La denuncia de Reporteros sin Fronteras en París es un pequeñísimo ejemplo de lo que sucede en las redes sociales. Es lo que sucede a diario en Internet pero también hay odio en la calle: ¿Odiamos por encima de nuestras posibilidades? Conste aquí que incluyo la primera persona del plural por acercar la pregunta a todo el mundo. Y también porque cabe hacerse a uno mismo una cuestión así.

Pero a diferencia de muchos otros sentimientos feos o negativos, el odio está tipificado mediante el artículo 510 del Código Penal. Se define como delito de odio a aquella infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social. Se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a:  “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél en torno a la raza, la ideología,  la religión o las creencias, el color de la piel, el idioma, la nacionalidad, la orientación sexual, la discapacidad física o intelectual (por mínima que sea) o incluso el género o la edad”

Hay otros dos delitos de odio más específicos relacionados con el terrorismo: el enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas del terrorismo (art. 578 CP) y la difusión de mensajes que incitan a la comisión de actos terroristas (art. 579 CP).


Delitos de odio, sí, pero.. y la libertad de expresión?

Odiar es un sentimiento pero ¿cuándo podemos considerarlo delito? El Derecho Penal no castiga sentimientos ni pensamientos y mucho menos ideologías. Expresar odio es una forma de ejercer la libertad, nuestra libertad de expresión. Es un derecho fundamental que se traduce en la posibilidad de expresar, compartir, transmitir ideas o pensamientos pero con límites. 

Por eso en el ámbito de la libertad de expresión, cabe el odio, el insulto, el amor. Aunque odio e insulto encuadrados en la libertad de expresión no sea lo más políticamente correcto y quepa aquí aquello de que la libertad de uno termina donde empieza la del otro. Vamos, que no es infinita. El odio suele ir dirigido hacia los demás, donde mostramos nuestro rechazo hacia algo o alguien. Así que la distinción está clara, recordemos de nuevo: se define como delito de odio a aquella infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social.

Como si de un cómic de Marvel se tratase, en el estudio, registro y análisis de los delitos de odio en España también hay buenos y malos. En el Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España de 2019 publicado por el Ministerio del Interior, se explica: “los delitos de odio y la discriminación e intolerancia que representan, se postulan como los principales enemigos de los propios derechos humanos”. Además: “el principal elemento motivador es un prejuicio, lo que distingue los delitos de odio de otros hechos ilícitos y a su vez los convierte en una lacra que preocupa especialmente a las autoridades nacionales y a las organizaciones internacionales”. 

Así, conocidos también como delitos de prejuicios, se entiende mucho más que alguien tenga una bola en el estómago porque ha ido alimentando durante mucho tiempo prejuicios contra algo o contra alguien. Y en un determinado momento, los escupe. Con odio. Con fuerza. Y si es detrás de la barrera mejor, donde no se pueda ser visto. Por eso triunfa el anonimato y los comportamientos de odio en las redes sociales, pero también en la sociedad en general. 

A nivel mundial, tal y como se contempla en el mencionado informe del Ministerio del Interior, se estudian comportamientos como la aporofobia (rechazo, temor y desprecio hacia la pobreza), el antisemitismo, la aversión a creencias religiosas en general. Incluso el antigitanismo o la ideología entre otros. Las amenazas, daños, injurias o la discriminación sin más, son los hechos delictivos que se juzgan en torno a los delitos de odio. Y en más del 50% de los casos, se ha procedido al conocimiento, el esclarecimiento, y finalmente la detención. 


¿Cómo ocurren y dónde?

Aunque crean que no, ocurre todos los días y más cerca de uno de lo que parece. Solo en 2019 se registraron 349 delitos de odio en España. Siendo Internet (54,9%) y las redes sociales (17,2%) los medios más empleados para la comisión de estos hechos. A continuación aunque a mayor distancia, se emplean otras vías de comunicación como la telefonía/comunicaciones (16,2%) y los medios de comunicación social (4,4%), como se contempla en el Informe del Ministerio del Interior. 

Buscando en Internet, Google arroja un total de 120.000 resultados con la palabra “delitos de odio”. Desde el más reciente hasta el más lejano pero sorprende ver que la lejanía no sobrepasa el mes: “Ataque a un asiático en el metro de NYC”, “La Fiscalía denuncia al partido ultra España 2000 por un delito de odio en su concentración contra el islam”, “Investigan a dos mujeres por un delito de odio por insultos homófobos a una pareja en Cizur Menor” o “Borrar murales feministas, posible delito de odio”. 

Y es que el odio está extendido. Más, cuanta más crispación existe en el grueso de la población. Como si brotase como una necesidad. Aclarando, por cierto, que “odiar no es delito y para el delito de odio no vale cualquier odio”, como expresó hace poco la Fiscal Delegada de Delitos de odio en Valencia, en referencia a la libertad de expresión a raíz del encarcelamiento del rapero Hásel. Y a partir de aquí todos los movimientos y manifestaciones que han surgido tras ello. Todavía estamos a la espera del Informe sobre delitos de odio del Ministerio del Interior referido a 2020.

Esperemos que las estadísticas no hayan crecido. Que los delitos no hayan aumentado. Aunque todo es posible. Se intuye, de hecho, que posiblemente sí haya sucedido esto porque el nivel de crispación es alto. Y cada vez es más necesario un antídoto que consiga limarlo. 


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