DELITOS COMETIDOS POR MENORES

En 1977 José Antonio de la Loma dirigió el filme «Perros callejeros». Una película en la que se describían las fechorías cometidas por una banda de delincuentes que rondaban los 15 años. El «Torete» y sus amigos eran oriundos de un barrio obrero de la Barcelona de finales de los años 70. Los personajes de estas películas eran pequeños delincuentes que han pasado a la historia como protagonistas de una serie de películas que marcaron un antes y un después en nuestro cine de la Transición y de principios de los 80. Muestran a la perfección como la delincuencia en los menores de edad siempre ha existido y siempre existirá. Antes de cumplir los 18 años muchos menores cometen faltas e incluso delitos que les condena a un tratamiento de reeducación y de reinserción, así como el internamiento en muchos de los casos en centros.


Menores delincuentes: ¿delincuencia juvenil ocasional?

Según el Instituto Nacional de Estadística, con datos hasta 2019, en España hay un total de 14.102 menores condenados. 2.544 tenían menos de 14 años cuando lo cometieron. Tantos unos como otros han sido acusados por delitos, faltas o ambas cosas a la vez. Aunque hay que tener en cuenta que en julio de 2015 entró en vigor una reforma del Código Penal que suprimió las faltas, convirtiéndolas en delitos leves, por lo que todos nuestros menores cumplen su “condena” por delitos a la sociedad. Según explica Carmen Defez Cerezo, en su informe sobre Delincuencia Juvenil: “Alrededor del 50% de la delincuencia juvenil es ocasional y se cometen delitos graves”. En el otro lado de la balanza: “el otro 50% es delincuencia de transición que se inicia sobre los 12 años, con delitos de apoderamiento. Se mantiene en la adolescencia y suele reincidir a los 20 años”. 

Es importante señalar una curiosidad. Según apunta Defez en su informe, es posible que algunos jóvenes delincuentes tengan más de 18 años, pero “no hayan alcanzado un desarrollo completo en su grado de madurez”. En este caso “se suelen considerar delincuentes juveniles a todas aquellas personas menores de 25 años. Sin embargo, solo se aplicará la Ley del Menor a aquellos que estén por debajo de los 18 años”. Las principales infracciones que comenten suelen ser hurtos, tráfico y delitos contra la propiedad. Aunque también hay otros como robo con violencia, extorsión, allanamiento de morada, coacción, violación o vandalismo.

Como indica Carmen Defez, además: “a estos vienen a sumarse otros delitos de nueva cuña. Gracias, en parte, a las nuevas tecnologías de las que se sirve el propio delito«. Afirma que “Internet es un poderoso medio de difusión y propagación y garantiza el anonimato, lo que permite a ciertos sujetos actuar con impunidad”. En esta parcela se situarían casos de ciberbullying, sexting, grooming, sextorsión y una larga lista de actos que se salen de lo cotidiano y que dañan a las víctimas más allá del propio acto. 


La responsabilidad penal de los jóvenes

Reeducación es la palabra más repetida cuando se habla de la responsabilidad penal de los menores de edad que son delincuentes. En España antes de los 14 años, los actos que se salen de la ley, no tienen consecuencias a nivel penal para ellos, pero sí económicas e incluso patrimoniales. En algunos casos podrán asumirlas de forma personal, pero otras recaerán en sus progenitores o tutores. Desde los 14 hasta los 18 años, las consecuencias sí se asientan a nivel penal. Si comenten algún delito (leve, grave o muy grave) podrán ser desde amonestados  a internados en un centro. 

Según la Ley de Responsabilidad Penal de los menores, desde los 14 a los 18 años, a los menores infractores no se les imponen penas (de multa, localización permanente o prisión), sino que se les obliga a cumplir una serie de medidas correctoras que permitan su rehabilitación. Algunas de ellas serían el internamiento (terapéutico o no) en régimen cerrado0, semiabierto o abierto, el tratamiento ambulatorio, la asistencia a centros de día, el internamiento de fin de semana en centros especializados o en el propio domicilio, la libertad vigilada o la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad, entre otros. 

A veces, se les obliga a comunicarse o aproximarse a la víctima o a sus familiares o incluso a convivir con otra persona, grupo educativo o familia, con el objetivo de reeducar esas malas acciones y que en un futuro no reincidan. Y para quienes sean un poco suspicaces un poco de datos. ¿Los menores delincuentes son extranjeros o autóctonos? Según el registro central de Menores, en los últimos 20 años  en España se han juzgado y acusado de algún delito a entre 20.000 y 25.000 jóvenes de entre 14 a 17 años. De ellos, el 80% eran jóvenes españoles y el 20%, extranjeros. 

Con lo cual, la conclusión es clara la delincuencia (juvenil) siempre ha existido, existe y desgraciadamente, existirá. Solo es necesario trabajar para poner sobre la mesa las medidas necesarias para que no persista y acabe complicándose en problemas sociales más graves.


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