DE COMISARIOS Y VIRUS

El Tribunal Supremo (TS) ha publicado la sentencia que resuelve la primera demanda por Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería a consecuencia de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19. Dicha normativa le impuso la suspensión temporal de su actividad sobre la base de unos Estados de Alarma que después fueron declarados inconstitucionales. La Sala III del TS desestima absolutamente todas las pretensiones de la demanda marcando el devenir de las miles de reclamaciones que siguen a la espera.

Los argumentos principales de la Sala gravitan sobre el «valor de ley» –reconocido por TC y TS- de los Reales Decretos que establecieron los sucesivos Estados de Alarma lo que indica que el responsable sería el Estado-Legislador. Sin embargo, la Sala rechaza este tipo de RPA porque solo operaría cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional y los afectados no tengan el deber jurídico de soportarlos.


La sentencia del TS declara que la inconstitucionalidad del Estado de Alarma no es suficiente

Así las cosas, la STC 148/2021 ya declaró que esa inconstitucionalidad no era título suficiente como para fundar un caso de RPA. Los RD no contemplaban medida indemnizatoria alguna. La Ley General de Salud Pública excluye la indemnización cuando las medidas adoptadas se dirigen a preservar la salud pública. Y dichos daños no fueron antijurídicos, como así lo establecieron el TC y el TS, porque las medidas tomadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y tuvieron el suficiente grado de generalidad como para considerar que todos tuvimos el deber jurídico de soportarlos, apuntando a que su reparación o minoración debería canalizarse a través de las ayudas públicas aprobadas con tal fin.

Los argumentos secundarios de la Sala arrancan con el principio de precaución de la UE que obliga al demandante, cuando la salud humana está en riesgo, a probar que las medidas adoptadas carecían de justificación, idoneidad y razonabilidad y nada de eso acontece en este caso. Igualmente rechaza que pueda analizarse a posteriori la eficacia de las mismas con parámetros inexistentes en el momento en el que se tomaron. Asimismo, rechaza una RPA por funcionamiento anormal de los servicios públicos, por la demora de la Administración en su respuesta a la pandemia, porque tampoco se prueba y termina por negar la vía del 3.2 LOREAES, declarando que no es diferente del régimen general de la Ley 40/2015.

Finalmente, la Sala descarta la aplicación del instituto de la expropiación forzosa porque aquí no estamos ante una privación singular impuesta a través de un procedimiento específico y concluye con la existencia de un claro caso de fuerza mayor que destruye el vínculo causal entre la actividad de la Administración y los daños reclamados -eximiendo de responsabilidad al Estado- al encontrarnos ante un acontecimiento insólito, inesperado y completamente ajeno a la actividad un Estado que tampoco vulneró los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, como señalara el TC en su momento.


Se cierra la puerta a cualquier reclamación por la paralización ocurrida durante la Pandemia

La pandemia, sin quererlo, nos ha brindado la ocasión de comprobar que en España vivimos en una dictablanda, en una suerte de «Franquismo 2.0» No existe separación de poderes. Todos operan al unísono a favor de un gobierno que se equivocó de plano al retrasar durante meses la toma de decisiones frente a la pandemia de COVID y que, después, volvió a equivocarse con unas restricciones tan extensivas que hundieron nuestra economía como en ningún otro Estado de la UE. Además, esta sentencia muestra bien a las claras que la ley no se aplica de igual manera cuando el que se equivoca pertenece al sector privado que cuando pertenece al público, lo que excluye la existencia de un Estado de Derecho.

Finalmente, este caso explica el porqué la PPSOE está tan obsesionada por controlar al Poder Judicial. Ahora ya sabemos una de las cosas que pasaban con Mary. Estoy seguro de que entre los miles de recurrentes a los que esta STS les ha dado un sonoro e injusto portazo en las narices, una gran mayoría viene votando, sin ninguna reflexión y de forma inveterada, a una de las dos facciones de la PPSOE, pues bien, esto es lo que habéis votado en realidad.

Sí, una dictablanda donde los imperantes y su séquito determinan lo que más les conviene en cada momento, sin sujeción a ninguna norma o límite. Este caso va de virus, pero también va de los comisarios políticos que lo hacen posible y que la PPSOE está colocando en todas y cada una de las instituciones para poder ejercer su poder de forma omnímoda. ¡Acordaros muy bien de todo esto cuando os vuelvan a llamar a votar! 


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