España es según UNICEF, el quinto país con mayor porcentaje de menores tutelados en centros de acogida. Más o menos alrededor de 17.000 son los niños que se encuentran en estos centros. Los que viven con familias de acogida rondan los 19.000. Estos son datos del Ministerio de Derechos Sociales. La diferencia entre una situación y la otra es abismal. En los centros de acogida las figuras reflejo de los menores tutelados son los tutores y los educadores. En las familias de acogida los menores viven siendo parte de lo que podría ser su hogar.
Eso sí de manera temporal y con carácter revocable porque como explican desde el Gobierno de Navarra, “el acogimiento de menores es una medida legal de protección temporal que otorga la guarda de un niño o niña a una familia que se compromete a velar por él/ella, atenderle, alimentarle y procurarle una formación integral durante el tiempo que dure la acogida. La duración y características de cada acogimiento se acuerda en función de las necesidades y circunstancias de cada niño/niña”.
La Ley 26/2015 del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia sirve de marco legislativo para la figura del acogimiento familiar en España. Lo completa el artículo 173 del Código Civil. En este se señala que el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Sobra decir que la figura del acogimiento familiar en España es relativamente reciente. Para encontrar los antecedentes más próximos tenemos que remontarnos a 1937 con la “colocación familiar”. Fue regulada durante la Guerra Civil mediante la Orden 1 de abril de 1937 para atender a menores huérfanos y abandonados. No es hasta 1987 cuando queda por fin regulada la figura del acogimiento familiar.
Para ser más claros, el acogimiento familiar es una medida de protección para el menor. Lo es sobre todo, para los pequeños que por razones diversas no pueden convivir y crecer con sus padres biológicos. La familia de acogida les sirve para despertar ese sentimiento de arraigo que deberían haber experimentado alguna vez en su vida todos los adultos del mundo.
Menores tutelados en centros de acogida o en acogimiento familiar
En España mantenemos un modelo que potencia el acogimiento residencial de los menores. Al contrario de lo que sucede en los países anglosajones donde la situación es a la inversa. En otros países europeos se decantan por un reparto equitativo entre ambos tipos de acogimiento.
En nuestro país las Administraciones hablan del dinero que les cuesta cada menor en valores de gasto, pero nunca suelen detallar el ingreso que también reciben en forma de subvenciones para la misma acción. Algo radicalmente distinto a lo que ocurre cuando un menor aterriza en una familia de acogida. Por Comunidades Autónomas la Región de Murcia es la que registra mayor número de menores tutelados en régimen de acogimiento familiar. Así el 64% de sus menores en acogida se encuentran dentro del sistema de protección. Y el 36% restante en acogimiento residencial.
Murcia a través de su Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, desarrolla nada menos que cuatro programas en torno al menor. El servicio de acogimiento familiar y profesional de personas menores de edad tuteladas, el centro de atención especializada a las familias con hijos en riesgo o exclusión social, el centro regional de promoción juvenil para la inserción social y el servicio de inserción sociolaboral de jóvenes.
En torno a los menores en acogida desarrolla dos programas específicos. Uno es el “Acogimiento familiar” y otro el “Familias Canguro”. Este último trabajando con niños de edades comprendidas entre los 0 y los 6 años. A estos niños se les ofrece un vínculo seguro y son partícipes de la vida familiar en la que pueden participar activamente. Son muchas las voces que hablan de asignatura pendiente en España.
El acogimiento familiar aparece en estudios, ponencias y artículos como parte de la panacea para nuestros menores. Pero no se acaba de dar el paso que nos podría convertir en pioneros en Europa, al potenciar este tipo de acogimiento frente al de residencias y centros tutelados. En estos centros el tratamiento, educación y atención a los menores ya de por sí es más frío y lejano.
Sin embargo para que se dé este tipo de acogimiento no solo se necesitan programas específicos y una voluntad clara por parte de la Administración Pública. También se necesita que existan familias dispuestas a acoger. Las familias han de pasar por evaluaciones psicológicas y sociales, similares a las que se producen en los procesos de adopción pero este análisis es clave para que el desarrollo del resto del proceso sea un éxito.
Empezar es lo que cuenta. Un primer paso sería tomarse en serio la importancia que tiene la familia o que debe tener ésta en la sociedad. Los valores que aporta una familia al desarrollo de los menores son claves para afianzar esas raíces de las que se habla, de las que hemos hablado y de las que seguiremos hablando siempre. Para que el dicho “Dales alas para volar pero también raíces para volver” fuera una máxima tan repetida como el “carpe diem”.