En 1989 se celebró la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Un encuentro auspiciado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el documento que se generó tras la reunión, se reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. Y además, a través de un extenso articulado, se reconocen también otros que buscan la protección y el desarrollo armonioso del niño.
Se trata de un documento que ha sido ratificado por todos los países excepto por Somalia y EE.UU. Y sobre todo, representa un buen punto de partida sobre el que muchas legislaciones se apoyan a la hora de generar otras normativas que pretenden la protección del menor y la salvaguarda de los niños.
En España quizá pueda cuestionarse un poco si los cuatro principios básicos en los que se asienta el documento de la ONU (véase: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo y la participación infantil) se cumplen a rajatabla. O por lo menos se respetan con todas las garantías. Sobre todo en lo que concierne a los poderes públicos encargados, tal y como se recoge en el artículo 39 de nuestra Constitución, de “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
¿El menor se encuentra protegido?
La ley base sobre la que luego se han ido haciendo modificaciones en función -según se explica en su preámbulo- de los “importantes cambios sociales que inciden en la situación de los menores y que demandan una mejora de sus instrumentos de protección jurídica en aras del cumplimiento efectivo del citado artículo 39 de la Constitución”, es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Su objetivo es asentar de una manera uniforme una legislación que proteja al menor.
Y esa uniformidad debe anteponerse a cualquier otro interés que puedan llegar a tener las entidades privadas que gestionan, por ejemplo, los centros públicos. Y más allá, que pueda llegar a tener la propia Administración, porque uniformidad implica que algo sea igual para todos.
Gran parte de su articulado se ha modificado atendiendo a esos cambios observados en las últimas dos décadas. Cambios que pasan por reforzar la tutela judicial efectiva de los menores introduciendo la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial.
O incluso la introducción de un nuevo artículo en el que se establece un “procedimiento ágil, sencillo y detallado para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta, a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que la medida pueda comportar”. Basta cuestionarse un poco la forma de expresar este artículo para detectar que si un proceso complicado se resuelve de manera ágil, sencilla y detallada, quizá muchos detalles se puedan quedar sobre la mesa sin ser atendidos de verdad.
“Cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable” (Ley de Protección al Menor)
La Ley de Protección al Menor en España da competencia para otorgar “autorización judicial para la entrada en el domicilio para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia”.
También habla de “utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en aquellos centros de protección específica para menores con problemas de conducta”. O aún más, de intervenciones especializadas cuando los centros se encuentren bajo la protección de la Entidad Pública.
Y cabe preguntarse si quien hizo la ley, hizo la trampa y el legislador no tuvo en cuenta que todas estas situaciones nada concretas pueden conllevar que muchos centros de menores se tomen la ley por su mano y la interpreten a su antojo. ¿Cómo? Alegando situaciones extremas que requieran las citadas intervenciones o se restrinjan libertades porque es necesario hacerlo. Esto lo vemos hasta casi normal. En esto de restringir libertades todos nos estamos convirtiendo en verdaderos expertos.
¿Imperan objetivos lucrativos?
Desde la Asociación Justicia Poética, en su área para la defensa al menor, se trabaja para que el respeto a éste se lleve a cabo de verdad, con garantías. Que no se pierda ese respeto y se enmascare con otro tipo de fines partidistas o lucrativos. A priori, la ley es la ley y está para cumplirse. Pero siempre existen lagunas que se pueden saltar o sobre las que se pueden construir puentes según hacia dónde interese dirigirse.
Fuera metáforas, tristemente tal y como explican en la web “la Administración del Estado ha convertido el proceso de tutela de menores en un negocio muy lucrativo. Amparándose en la Ley, cualquier funcionario de los Servicios Sociales puede quitar la tutela de los niños a sus padres sin necesidad de la autorización de un juez para ello. En cambio, una familia ha de recurrir a la lenta y costosa vía judicial si quiere recuperarlos”.
Y esto queridos lectores, es el pan de cada día en torno a la situación de muchos menores en nuestro país. Una situación que tiene una legislación detrás que no se lee. Unos poderes que no ven y una opinión pública que no oye nada, porque nada de esto suele resonar.
¿Hacemos algo para que deje de ser así?