El rayo que no cesa. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa se suma a las irregularidades en relación con el “Caso Kote Cabezudo”. Dicta en poco tiempo dos resoluciones contradictorias respecto a abstenciones de juezas. Según dos catedráticos de Derecho Penal con los que he consultado, suponen una evidente prevaricación. Estos son los hechos.
El 15 de mayo de este año la magistrada María Victoria Cinto, ex Viceconsejera de Justicia del Partido Socialista de Euskadi con Patxi López, ex presidente de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa y actual vocal del Consejo General del Poder Judicial, presentó un escrito anunciando su abstención en el conocimiento de un recurso de apelación. Curiosamente en la causa que investigaba las filtraciones del Sumario de Kote Cabezudo al diputado socialista Odón Elorza, las Diligencias Previas 941/2018 de Instrucción 4 de San Sebastián, alegando que tenía querella interpuesta contra el letrado de las víctimas de Kote Cabezudo. Se lo reproducimos.
El 20 de mayo, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en un auto firmado por el presidente Ignacio José Subijana y los magistrados Augusto Maeso y Ana Isabel Moreno, resolvió favorablemente. Consideró justificada la abstención porque «disipa cualquier recelo sobre la independencia y neutralidad del órgano encargado de la decisión del asunto». Quedando María Victoria Cinto apartada del conocimiento del asunto. Reproducimos el Auto en cuestión.
La Audiencia Provincial y sus actuaciones….¿irregularidades?
Pues bien, el 19 de junio de este año, ni siquiera un mes después de tan categórico Auto, el letrado de la acusación contra Kote Cabezudo, en representación de las víctimas, presentó escrito recusando a la magistrada Ana Isabel Pérez Asenjo que se hizo cargo de una causa derivada del Sumario principal. Causa “de la que ha sido apartada por su imputación en delito de omisión de su deber de perseguir los delitos del allí investigado. Lo hace estando imputada y habiendo participado en la instrucción penal del asunto. Y de hecho resolviendo sobré él en anterior instancia para ignorar y no perseguir los presuntos delitos que sí aprecio su sustituto, Julián García Marcos”.
Además, el letrado de la acusación dejaba claro que la Audiencia, en su día, se pronunció “de forma tajante para dejar claro que su apartamiento debía ser definitivo. Y que ni siquiera su desimputación in extremis, con dos votos particulares, podía avalar que volviera a la instrucción de una causa en la que su apariencia de imparcialidad estaría siempre comprometida”.
“Para más inri, -añadía el abogado acusador- durante la instrucción del sumario la magistrada Pérez Asenjo formuló demanda en defensa de su pretendido derecho al honor contra el propio letrado, reclamándole la cantidad de 60.000 euros”. Reproducimos el escrito de recusación planteado por el letrado Don Mario Díez Fernández que no tiene desperdicio.
Y he aquí que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, como quien se saca un conejo de la chistera, en un Auto de fecha 23 de septiembre pasado, firmado por los mismos dos magistrados Augusto Maeso y Ana Isabel Moreno, y la participación a mayores de María Josefa Barbarín, más el presidente de la Audiencia, Ignacio José Subijana, en la anterior ocasión como firmante del Auto, en ésta como instructor, allí donde antes la existencia del letrado Mario Díez Fernández era más que suficiente por sí sola para constituir causa de abstención de la vocal del CGPJ «para disipar cualquier recelo sobre la independencia y neutralidad del órgano encargado de la decisión del asunto», después nada de lo que adorna a Ana Isabel Pérez Asenjo sirve a los Ilustres Magistrados para considerar que incurre en causa de abstención. ¡Manda cojones, que diría el Ministro!
Pero no solo se desestimó la recusación de la juez Pérez Asenjo solicitada por la acusación sino que se le condenó en costas. Y se le amenazó con una cuantiosa multa por mala fe en caso de insistir. Como argumento para justificar su decisión dice la AP en el Auto que “el firmante del escrito confunde la figura del letrado con la de la parte. Esta es quien ocupa la situación activa o pasiva en el proceso y aquél es el técnico jurídico que le defiende en el proceso… Que la magistrada tenga pleito civil pendiente con el abogado de la parte no constituye causa de recusación”. Reproducimos el Auto en cuestión.
Es decir, que la misma Audiencia, en resoluciones que repiten la firma de dos Magistrados, y con el mismo presidente de la Audiencia en ambos, acepta la renuncia de María Victoria Cinto. Magistrada hoy con enorme poder e influencia dada su condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial. También mentora de la juez Pérez Asenjo, e interesada en apartarse del caso de su compañero del partido socialista Odón Elorza, mientras que en el caso de la recusación presentada contra Pérez Asenjo utiliza los argumentos contrarios tratándose del mismo caso, en una resolución dictada para favorecer evidentemente los intereses de la recusada.
Dos catedráticos de Derecho Penal con los que he consultado estas resoluciones judiciales coinciden en que “o bien en uno u otro caso hay una evidente prevaricación. Tiene todo el sentido y el respaldo jurídico que alguien sobre el que pesa denuncia o que ha denunciado a una de las partes no pueda resolver en un caso. Es de cajón, pues no se entiende que pueda ser imparcial una magistrada que tiene pleito civil pendiente con el abogado de las víctimas. Y sí se desestima su recusación menos se entiende que la misma Audiencia, los mismos magistrados, acepten entonces la abstención de María Victoria Cinto por los mismos hechos”.
Pero yo sí lo entiendo porque con estas dos resoluciones contradictorias entre sí han satisfecho los intereses de una amiga y vocal del Consejo General del Poder Judicial. Y también los intereses de su colega instructora, aunque para ello hayan podido incurrir, según los expertos, en prevaricación.
En el “Caso Kote Cabezudo”, que se instruye ya en varios sumarios diferentes, cada día nos encontramos con una actuación judicial sorprendente. Y nunca en defensa de las víctimas o en la búsqueda de la verdad, siempre de modo que favorecen al acusado o cubren deficientes actuaciones de autoridades judiciales. Y el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Zaragoza, a lo suyo, que casi nunca es lo nuestro, la defensa de la legalidad.