No hay actuación procesal en el “Caso Kote Cabezudo” que no lleve aparejada alguna actuación irregular por parte de algún responsable de la instrucción de las diferentes causas que se siguen contra el fotógrafo donostiarra. El pasado día 2 de este mes de octubre se celebró en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa una vista previa en relación con la presunta comisión por parte de Cabezudo de un delito de estafa procesal en grado de tentativa por una posible destrucción de pruebas. Y los medios no han dado cuenta del papel de la Magistrada Ana Isabel Pérez Asenjo.
Lo más relevante de esta causa es que, como deja claro en su escrito de acusación la propia Fiscalía, poco sospechosa de tenerle gato al acusado, la jueza instructora del caso, la magistrada Ana Isabel Pérez Asenjo, la misma que fue apartada de la instrucción del sumario principal contra Cabezudo por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, “no abrió la preceptiva pieza separada y secreta que contempla el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus concordantes, y conocedor de los tiempos de reacción más lentos de un Juzgado.
El acusado aprovechó el traslado realizado a través de su procurador y escaneó la copia del fax de la Ertzaintza, adjuntándolo a un correo electrónico enviado el 1 de febrero de 2017. En este correo solicitaba la misma información que pudiera haber guardada en el servidor, con la finalidad de borrarla, entorpeciendo la labor judicial, y pudiendo eludir sus responsabilidades penales y civiles dimanantes del mencionado sumario”.
¿Prevaricó Ana Isabel Pérez Asenjo?
Es decir, que en vez de actuar según establece la Ley de Enjuiciamiento abriendo la preceptiva pieza separada, su señoría Pérez Asenjo, siempre dispuesta a echarle un capote a Kote Cabezudo y sus amigos, le notificó al procurador del acusado la orden que le había dado a la Ertzaintza. Esto posibilitó a Cabezudo actuar para tratar de borrar pruebas comprometedoras para él de un servidor informático. Cabezudo, actuando de este modo, con la información que había recibido de la magistrada, pretendía acceder a las claves de acceso a la información que hubiera en el servidor para poder borrarla antes de que la Ertzaintza llegara a ella.
En ese servidor podía quedar abundante información de fotografías y videos pornográficos relacionados con el caso en el que está acusado por 21 mujeres de gravísimos delitos sexuales, entre ellos difusión de pornografía con menores y violación.
La testifical de José Luis Erviti, ex-letrado de Cabezudo
En la vista del pasado día 2 no hubo acuerdo entre las partes por lo que ahora ha de señalarse fecha para la celebración de una vista oral que presumiblemente tendrá como consecuencia, a la vista de las pruebas que obran en la causa, una segunda sentencia condenatoria contra Cabezudo. La actual defensa de Cabezudo planteó que se admita la declaración como testigo del letrado José Luis Erviti, primer abogado defensor de Cabezudo.
Petición curiosa porque no se entiende que pueda testificar un letrado que no podría declarar nada que perjudique al acusado y que está sometido al deber de confidencialidad sobre todo lo que haya hablado con su cliente. El fiscal solicita para Cabezudo, por un delito de estafa procesal, una pena de 9 meses de prisión. También multa de cinco meses a razón de diez euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas del procedimiento.
Lo que no sabemos es que consecuencias va a tener para la magistrada Pérez Asenjo haber violado lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no abrir la pieza separada para investigar la actuación de Kote Cabezudo, pero sí notificarle a su procurador la decisión que había tomado. ¿Actuará la Audiencia de oficio deduciendo testimonio a partir de los hechos conocidos que recoge el Ministerio Fiscal en su escrito? ¿O se irá de rositas la magistrada, como en otras ocasiones? Parece a la vista de los hechos acreditados que la única duda es saber si su señoría Pérez Asenjo actuó por negligencia o con dolo. Lo que no tiene duda es que no actuó según establece la ley y posibilitó al acusado el intento de estafa procesal por el que ahora será juzgado.