EL DRAMA EN LAS PAREJAS VISIBLES E INVISIBLES

En estos días saltaba la noticia de que el hijo de un actor español ha sido detenido en Tailandia por presuntamente haber matado y descuartizado a su pareja. Y a raíz de esta noticia, circulaba la pregunta de si podemos considerarlo como violencia de género o no. La violencia de mujer contra mujer u hombre contra hombre no es violencia de género. Son mujeres discriminadas en las cifras oficiales de Violencia de Género porque quien las mata o maltrata es una mujer. Mujeres u hombres asesinados que no cuentan. Se trata de violencia intragénero. Veamos por qué no se considera violencia de género.


Violencia de Género

La Ley de Violencia de Género viene contemplada y regulada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su exposición de motivos ya parece dar la solución, a la cuestión de si esta ley conocida como Ley de Violencia de Género, es aplicable o no, a las relaciones de personas del mismo sexo.

Dice asi: “ La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión«.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. 

Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”. 

Resulta claro que el legislador ha pretendido efectuar una especial protección sobre la mujer en el ámbito familiar hombre-mujer, sancionando todas aquellas conductas que directa e indirectamente suponen un menoscabo a la figura de la mujer con respecto al hombre. Sancionar el sentido de superioridad masculino o carácter “machista”. Por tanto no es aplicable, a día de hoy, a las relaciones entre personas del mismo sexo (relaciones homosexuales y lesbianas).  Nunca se aplicará en relaciones homosexuales, ya que no se cumple el requisito del sujeto tanto activo como pasivo del hecho delictivo, por lo que es condición sine qua non para que se trate de violencia de género.

En la Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 1, dice que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es ahí la razón por la que solamente puede ser sujeto activo el hombre, puesto que contra lo que se quiere luchar es la situación de desigualdad en la relación de pareja.


Violencia intragénero

Es aquella que se produce dentro de las relaciones, sean matrimoniales o no, entre personas del mismo sexo. Y suponen un ejercicio de poder o control sobre la víctima. Se diferencia de la violencia de género a pesar de tener una base totalmente similar( la intención de controlar, minar o dominar a la víctima) en la dominación del hombre sobre la mujer.  En la violencia intragénero existen numerosas variables, por lo que no se puede culpar a una sola como el detonante de la existencia de este tipo de agresiones. No se puede culpar a uno sólo de ellos como el causante, lo que hace aún más difícil su erradicación.  

El problema de este tipo de violencia es que hasta hace poco no era un problema social, ya que sus integrantes –los homosexuales- no tenían visibilidad alguna en la sociedad, en la ley o en la administración. Con la aprobación del matrimonio homosexual se empezó a dar cobertura a un tipo de pareja que estaban obligadas a permanecer en un limbo legal. En muchas ocasiones se encontraban ocultos en la sociedad misma, incapaz de aceptarles.

La aprobación de dicha ley implicó que una pareja homosexual es equiparada a una heterosexual. Esto tanto a efectos legales, como sociales y administrativos. Pero a pesar del gran avance que supone legalizar una situación que la sociedad demanda, también salen a la luz aquellos aspectos menos agradables. Se trata de la violencia que muchas personas sufren en el ámbito de su relación de pareja. La realidad es que hoy en día existe violencia entre parejas del mismo sexo. El problema es que ni sociedad ni los medios no se hacen eco de ella.

Este problema tiene la misma importancia que la violencia de género. O la de hijos hacia sus padres o la violencia contra los ancianos. Además llegado al caso, sometida de forma física por otra persona. Si nos paramos a pensar es una definición que no entiende de géneros. Se trate de un hombre sobre una mujer o entre dos mujeres o entre dos hombres. La violencia existe, cualquiera que sea su ámbito y su condición sexual. 


¿Existe verdadera igualdad?

Y la pregunta ahora es ¿existe igualdad con las parejas heterosexuales? Veamos lo que dicen las leyes. Las parejas homosexuales tienen una serie de derechos desde que se promulgó la Ley 1/2005, con la que se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estas parejas ya no solo pueden casarse, sino que además tiene acceso a aquellos aspectos legales, sociales o administrativos iguales que una pareja heterosexual. Esta igualdad en el Código Civil es tal que se ha eliminado en algunos artículos la palabra “padre” o “madre” para dar paso a “progenitor”. Un ejemplo de equiparación en el aspecto civil.

Pero, ¿esta equiparación se da en otras leyes? Por desgracia la respuesta es no. En las leyes penales de nuestro país aún existe una discriminación hacia la violencia entre parejas del mismo sexo. Esto provoca una situación más favorable a las víctimas de la violencia de género. Nuestro Código Penal hace una diferencia abismal entre lo que se conoce como “violencia de género” y la “violencia doméstica”. Es en esta segunda en la que se incluye la violencia entre parejas del mismo sexo. No gozan de una especialidad por razón de la orientación sexual. Una muestra más que una pareja homosexual no es lo mismo que una pareja heterosexual.

Una de estas diferencias es que ya se hace distinción incluso dentro sus artículos. Para el Código Penal no es igual el mismo acto de control o dominación –física o verbal- de un hombre sobre una mujer que la de un hombre sobre otro hombre.  Todo ello amparado en la concienciación y erradicación del machismo en la sociedad. ¿Acaso no merece que cualquier tipo de violencia deba ser erradicado?

Otra gran diferencia son las penas. Existe diferencia entre la pena para un hombre que maltrata a su mujer, que si una mujer es constantemente maltratada por su esposa. La pena por lesiones hacia una mujer heterosexual va de 6 meses a un año. En las lesiones a un hombre homosexual provocadas por su pareja es de 3 meses a un año.   

Tampoco se tramitan con la misma rapidez las medidas de protección que recoge el Código Penal a una pareja gay-lésbica que a una heterosexual. La razón es porque no se encuentran dentro del marco de “violencia de género”. Se deja al juez la posibilidad o no de acordar estas medidas. Un aspecto más de la desprotección que sufren las víctima de la violencia intragénero. Sin duda existe una clara discriminación por razón de la orientación sexual ya que para el Código Penal la violencia intragénero no merece una equiparación con la violencia de género, por el simple hecho de que se tratan de personas del mismo sexo.

Esto supone que el principio de igualdad de nuestra Constitución desaparece. Una Constitución que especifica que no puede existir discriminación por la orientación sexual. ¿Entonces es nuestro Código Penal claramente discriminatorio? Pues para un mismo acto –el de lesionar o maltratar a tu pareja- tiene más o menos pena en función de si es una pareja heterosexual u homosexual. Una sociedad que avanza pero que todavía queda mucho camino para comprobar la igualdad en todos los sentidos entre hombres y mujeres. Y por tanto, los actos cometidos por ellos. 


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