En 1931 la segunda mujer en ganar un Premio Nobel de la Paz, Jane Addams, dijo que “la verdadera paz no es simplemente la ausencia de guerra, sino la presencia de justicia”. Y no hemos encontrado mejor testimonio para introducir el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aquel que dice que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”.
¿Y esto qué quiere decir? Que todas las sociedades necesitan de un sistema judicial que las ampare. Que jueces y tribunales deben velar por hacer cumplir las leyes. Y que éstas deben defender a los hombres y a las mujeres que vivirán protegidos por el marco legal de su nación.
Sobre esto, los expertos remarcan que la justicia no debe abarcar solo el castigo y el crimen, sino que los juicios justos y los procesos judiciales en sí, son garantía en sí mismos de cualquier sistema judicial. Es decir, que sabiendo que nos protege la ley y que la ley está para cumplirla, los jueces son los encargados de proveernos de juicios justos amparados en ella. Ésta es la manera que tenemos de vivir en sociedad y de sabernos miembros de ella, con unas normas y unas reglas que cumplimos. Y que en caso de salirnos de ellas, el propio sistema nos ayudará a volver a encauzarnos de nuevo.
¿Se cumple el derecho a la reparación?
El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos habla de mucho más. Expresa que existe el llamado derecho a la reparación esto es, el derecho que tiene una víctima a obtener una reparación del mal que ha sufrido. Y el del malhechor, a recomponer aquello que no debió hacer y por lo que se le juzga. ¿Siempre se cumple? Se intenta pero no. Bien es conocido el caso de naciones como Argentina, donde durante la dictadura se produjeron ataques a la vida, a la salud o a la integridad psíquica y física por parte de la policía. Pero también ataques a la libertad de expresión, a la revisión de las decisiones penales, al derecho de acceso a la justicia o al derecho a un juicio equitativo sin dilaciones indebidas, por parte del propio poder judicial.
Desde entidades como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) se trabaja para analizar en qué puntos se ha violado el articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los países americanos y cuáles son las medidas correctivas y de reparación que se puede aplicar en cada caso. Así tal y como se expresa en su web, las personas que hayan padecido una vulneración de sus derechos, pueden presentar ante esta Comisión una petición de ayuda para que los daños se investiguen y se reparen.
¿Cómo? Según algunos expertos, las medidas de reparación pasan por trabajar para restablecer la situación jurídica de la cual se disfrutaba antes de la violación, otorgar una justa indemnización que incluye daños materiales e inmateriales; establecer medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción y proporcionar una garantía de no repetición.
Derecho a la verdad y a la justicia
El derecho a la reparación al que nos referimos no está “explícitamente reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, pero “se puede derivar de los instrumentos internacionales que, tanto a nivel universal como en el ámbito regional, reconocen y protegen los derechos humanos”, tal y como expone Felipe Gómez Isa, profesor de Derecho Internacional e investigador del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, en su artículo “Las víctimas y su derecho a la reparación”.
Gómez Isa explica que “todo lo relacionado con las reparaciones es un asunto muy espinoso, pues cualquier proceso de reparaciones va a tener que convivir con demandas insatisfechas de los sobrevivientes durante mucho tiempo, como corroboran los casos de las madres-abuelas de Plaza de Mayo en Argentina o las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo en España”.
El derecho a la justicia y el derecho a la verdad se ven entremezclados con este derecho a la reparación al que alegan la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Está sobre el papel y se han generado entidades para su defensa. Pero su complicación es de tal calibre, que se hace difícil pensar que en algún momento ese derecho se reconozca de forma justa y equitativa para todos los que alguna vez han sufrido algún daño o vulneración. Como muchos otros artículos de los DDHH, requiere una revisión. Una reconsideración adaptada a los tiempos que corren. Es decir, necesita actualizarse. Y hacerlo de manera constante.