El Procurador es el profesional licenciado en Derecho que ostenta la representación de los particulares y empresas que se ven en la necesidad de acudir a los tribunales. De hecho están especializados en Derecho Procesal o lo que es lo mismo, en el procedimiento judicial. Ya vimos en anteriores artículos que tanto los jueces como los fiscales tienen una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Sin duda, unos y otros tienen una gran responsabilidad. Pero tampoco podemos olvidarnos de la responsabilidad que ostentan los abogados y los procuradores.
Los procuradores se encargan de tramitar oficios, mandamientos y exhortos por delegación del órgano judicial. Publican edictos y anuncios en los Boletines Oficiales. Ellos presentan los escritos que elaboran los letrados y reciben las notificaciones dirigidas tanto a sus clientes como a sus abogados. Llevan los cómputos de los plazos y vencimientos procesales, así como el control de las fechas en que se celebran las vistas. Estas personas son las que mejor conocen el funcionamiento y la burocracia del Juzgado.
Es deber del procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende. Debe cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia. Y debe actuar con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.
¿Qué tipo de responsabilidad asume el procurador? Veamos lo que dice la Ley. Según reza el artículo 57 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España: «los Procuradores en su ejercicio profesional estarán sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, dañen los intereses de quien cuya representación les hubiere sido confiada. Responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio». Adentrémonos en esa responsabilidad…
Tipos de responsabilidad del procurador
Según el artículo 546 de la LOPJ, en el incumplimiento de sus funciones, el procurador está sujeto a responsabilidad civil, penal y disciplinaria. En cuanto a la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar a quienes sufran daños o perjuicios por dolo, negligencia o morosidad. El dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación conscientemente. La negligencia puede considerarse como el error involuntario causado por falta de diligencia. Y la morosidad puede entenderse como el retraso o la dilación en el cumplimiento de una obligación. Para que exista responsabilidad civil deben darse tres condiciones: la falta de diligencia, el daño efectivo, y la demostración o prueba del nexo causal entre la acción negligente y el perjuicio causado.
La responsabilidad penal surgirá por los delitos y faltas en que incurra en el ejercicio de su profesión. La responsabilidad disciplinaria aparece cuando se infringen los deberes profesionales que les son específicos. Será encargado de ejercer la potestad disciplinaria la Junta de Gobierno de cada colegio, previa incoación de un expediente disciplinario. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
La responsabilidad civil del procurador suele ubicarse en la falta de atención a plazos procesales y la no presentación de escritos y recursos. Esto se considera como una pérdida de oportunidad para el cliente. En aquellos casos en que la actuación negligente de un procurador prive a su cliente de la interposición de una actuación procesal que le pueda reportar un beneficio o evitar un perjuicio, dicho cliente estaría legitimado para reclamar contra el profesional. En su caso también contra la compañía aseguradora que éste tuviera contratada para la cobertura de su responsabilidad civil profesional.
¿El error es siempre del procurador?
Sería una forma de resarcimiento de los daños causados, por lo que la jurisprudencia ha denominado la “pérdida de oportunidad”. Ahora bien, el hecho de no presentar un determinado escrito, hacerlo fuera de plazo o de forma insubsanablemente defectuosa, no otorga automáticamente el derecho a una compensación para resarcir un supuesto daño económico. Con el fin de determinar la existencia o no de un daño material y poder establecer su cuantía, el órgano jurisdiccional habrá de realizar una valoración acerca de la viabilidad de la acción o recurso no entablados.
No siempre el error viene por parte del procurador. En ocasiones, puede ocurrir que la plataforma digital utilizada por la Administración de Justicia, conocida con el nombre de Lexnet, registre algún fallo. Esto puede dar lugar a que las comunicaciones no lleguen a tiempo al Ilustre Colegio de Procuradores y éstos, se vean imposibilitados para trasladar las notificaciones a sus respectivos clientes. Algo así ocurrió el pasado año en Andalucía donde se quedaron sin repartir 20.000 notificaciones.
Otro caso curioso fue el que ocurrió en los Juzgados de Madrid. Un procurador se despistó e introdujo un recurso en el juzgado equivocado. Rápidamente quiso enmendar el error presentando un escrito en el juzgado correcto pero la Audiencia Provincial desestimó el recurso por considerar ese error insubsanable. Se elevó a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolviendo ésta finalmente a favor del procurador, ya que intentó subsanar el error con inmediatez.
En definitiva, los ciudadanos tienen el derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad del procurador, en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales. Pueden denunciar ante los respectivos Colegios de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional. Los procuradores deben cumplir con un riguroso secreto de guardar cuanto les sea revelado en el ejercicio de sus funciones. Incluso el cliente puede exigir a su Procurador una rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados. Pero seamos conscientes que los procuradores tienen unas obligaciones y una responsabilidad, pero no en todos los casos podemos exigir un resarcimiento por el incumplimiento de sus funciones.