Hace algunas semanas se daba a conocer que el fotógrafo vasco José Juan Cabezudo (conocido como «Kote» Cabezudo) era condenado a 28 años de prisión por delitos sexuales y pornografía infantil. La pena no dio tanto de que hablar como sí debería, al tratarse de un abusador, pero hace recapacitar si las penas que se les infringen a los abusadores son justas o deberían ser mayores.
De hecho, el conocido como abusador de Instagram, que se aprovechó de nada menos que 98 menores entre 2015 y 2018 a través de aplicaciones como WhatsApp o Instagram, fue condenado a 700 años de cárcel. Se le castigó por captar y utilizar contenido pornográfico de menores. También por difundir material pornográfico, exhibicionismo, corrupción de menores y estar en posesión de pornografía infantil. Aunque se hubiera declarado inocente, son muchos cargos relacionados y muchas acciones alrededor del abuso a menores como para escapar indemne.
En 2021 un Tribunal gallego condenaba a 118 años de cárcel a un hombre acusado de abusar de menores y por delitos de pornografía infantil. En la sentencia se indica que este abusador maniataba y amordazaba a sus víctimas, a las que llegó a grabar hasta 850 horas de vídeo “poniendo en peligro su integridad física”, tal y como se expone en el texto de la misma.
240 años de cárcel le aplicó la Audiencia de Tarragona a otro abusador. Se trataba del que parece ser el líder de la mayor red de pornografía infantil que ha sido desarticulada en España. Sólo 19 años se le aplicó al segundo responsable de la trama. Ambos, condenados por el mismo caso y quizá en la misma sesión. Los dos condenados en este caso, de nacionalidad francesa, son los responsables de una red que captaba a niños y niñas en situación de vulnerabilidad. Los querían para someterlos a abusos sexuales y, mientras tanto, grabarles. Los menores aparecen en más de 300 vídeos que fueron grabados en un piso de Tortosa, Tarragona. Aunque los acusados también eran asiduos de continuos viajes a Tailandia, entre otros países.
Los abusadores marcan la vida de los menores
En nuestro Código Penal se contempla el abuso sexual entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Se regula a través del artículo 181.1. Los abusos sexuales a menores se encuentran tipificados en el artículo 183. Las penas de prisión oscilan entre los cinco y los diez años. Hay agravantes que pueden ampliarlas: como que la víctima sea menor de cuatro años o tenga poco desarrollo físico o intelectual, el abuso se produzca de manera intimidante o con violencia. O más aún, que sea cometido mediando entre abusador y víctima una relación de parentesco.
Casos de abusos con este tipo de agravantes cada vez nos encontramos más. E incluso casos de abusos como los que hemos citado al principio de este artículo hay a borbotones. Pero también encontraremos alguno más si echamos la vista atrás o tiramos de hemeroteca. Y, tristemente, muchos más son también los que vendrán. Porque el problema de la pornografía infantil, la lacra del abuso a menores, continua y seguirá estando presente en nuestra sociedad mientras no se apliquen penas realmente justas para este tipo de personas. No lo decimos nosotros, sino los datos de los que disponemos, pues según la Fiscalía General del Estado, los procedimientos por delitos sexuales a menores están aumentando y sobre todo, lo hacen cada día.
La necesidad de una batería de medidas urgentes para reducir este tipo de hechos es cada vez más necesaria. Pues lo que para algunos son sólo datos, en realidad son vidas enteras que quedan marcadas por ese cruce de los límites que se marcan los abusadores. El abuso sexual, como cualquier otro abuso, marca la vida de los menores. Y es una auténtica lacra que nos pudre poco a poco como sociedad.