HOMO ECONOMICUS

Cuando salías por la puerta del aeropuerto de Moscú en los años 80 con la intención de llegar al hotel lo que te encontrabas era un sinfín de taxis apilados, pero ninguno disponible. Los conductores se encontraban echados en el asiento de atrás agarrados a una botella de vodka. Ninguno te atendía porque todos cobraban el mismo estipendio del Estado hicieran carreras o no. Nada dependía de su esfuerzo personal. Su acción no determinaba ni su sueldo ni su capacidad económica. Ellos concluyeron que salía más a cuenta estar parados que prestando el servicio de transporte al que estaban destinados. 


Homo Economicus: mayor beneficio con el menor esfuerzo posible

¿Cómo podía ocurrir tal cosa en el paraíso comunista? ¿Cómo un camarada podía soslayar su servicio a la colectividad? Muy sencillo: porque todos, desde el doctor por la Escuela de Economía de Chicago hasta la persona más humilde de la tierra, llevamos dentro un Homo Economicus. Un ser humano, según la escuela neoclásica de economía, que responde a los estímulos económicos, que procesa la información de que dispone y que actúa en consecuencia modelando su comportamiento para maximizar su utilidad.

Un hombre, en definitiva, que trata de obtener el mayor beneficio con el menor esfuerzo posible. Esto ha movido el mundo desde el principio y esto lo sigue moviendo hoy en día. Ese Homo Economicus, con las políticas liberales, se crece, mientras baja los brazos con las políticas colectivizadoras. Por eso éstas últimas arruinan todo lo que tocan. En este contexto irrumpe ahora la resolución dictada por el CEDS (Comité Europeo de Derechos Sociales) -que se publicará en los próximos días- sobre la base del Art. 24 de la Carta Social Europea que abre la puerta a una reforma del despido en España para dar paso a indemnizaciones a la carta, con mínimos, pero sin máximos.

El CEDS señala que la indemnización por despido improcedente en España (33 días con máximo de 24 meses), “no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores”. ¿Qué daño sufre quién ya ha cobrado por su trabajo? Los tribunales inferiores, particularmente los TSJ del País Vasco y Cataluña, han tomado ya este testigo para completar las indemnizaciones por despido improcedente. Aquí, curiosamente, nadie denuncia por lawfare.


Un intento colectivizador que nos acerca a Cuba

En palabras del TSJPV “no podemos dejar de soslayo y por tal somos conscientes de la inuencia en la presente resolución, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en cuanto va a cuestionar la indemnización tasada y topada de la regulación en España del despido improcedente por vulneración del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE)” atendido que el mismo “garantiza que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial” así como “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

Según UGT, la actual indemnización por despido improcedente “no tiene ningún carácter ni disuasivo ni restaurador. Extinguir un contrato de trabajo sale demasiado fácil”. Despedir en España debe tener un carácter legal y punto. No tiene que restaurar nada ni desincentivar nada. Esta maniobra colectivizadora –que sigue a otras como aquel intento de prohibición del despido- puede alterar completamente el débil mercado laboral en una España con más de 3M de parados.

¿Quién y cómo contratará aquel que no sabe ex ante las consecuencias futuras del contrato? Sin reglas claras y precisas, el mercado laboral se abrirá a la desigualdad y al abuso por las dos partes. Si lo fiamos todo a la magnanimidad del juzgador –que tira con pólvora ajena y que pasaría a ser arbitrario- qué nos impide cuestionar entonces las propias condiciones del contrato y acudir a un juez para que lo reescriba. ¿No sería esto incluso mejor? No, sería el caos. 

Estamos, pues, ante el enésimo intento colectivizador que choca frontalmente contra el 14 CE (igualdad ante la ley) y contra el 38 CE (libertad de empresa) –copiado, por cierto, del 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales- con el que se pretende convertir a los trabajadores en funcionarios. Las consecuencias sobre la productividad y la economía son las que todos nos podemos imaginar. ¡Qué cerca está ya Cuba!… aunque en nuestro caso sin Caribe.


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