Un Estado de Derecho de calidad se caracteriza por la responsabilidad de los Poderes Públicos. El Gobierno responde de sus actuaciones, el Parlamento responde de sus decisiones y por supuesto, el Poder Judicial y la Fiscalía responden de la tarea a realizar que la Constitución les encomienda. Jueces y Fiscales tienen la función de juzgar y ejecutar lo juzgado y de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Sin duda, unos y otros tienen una gran responsabilidad. Según los expertos jurídicos es necesario una gran reforma en este ámbito para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Responsabilidad amparada por la Ley
El artículo 9.3 de nuestra Carta Magna proclama genéricamente el principio de la responsabilidad de todos los poderes públicos, de forma conjunta con otros principios esenciales para el Estado de Derecho, como es el sometimiento de dichos poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE).
De acuerdo con los preceptos señalados, los miembros del Poder Judicial o del Ministerio Fiscal incurrirán ineludiblemente en responsabilidad en caso de vulnerar el ordenamiento jurídico. Dicha responsabilidad viene además, exigida de forma imperativa por el principio democrático del art.1.1 CE.
El art.117.1 CE, al señalar los caracteres inherentes a la condición de miembro integrante del Poder Judicial, como son la independencia, la inamovilidad y el sometimiento único al imperio de la ley, hace mención asimismo a la responsabilidad judicial.
También la La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, se ocupa en el Título III de su Libro IV de regular la responsabilidad de los jueces y magistrados, distinguiendo tres esferas con respecto a ésta: responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad disciplinaria.
Delitos prescritos y «favores» judiciales
Existen multitud de casos donde resultan incomprensibles las decisiones que toman los jueces y fiscales. Decisiones que nos dejan pensando cómo han podido valorar el caso de esa forma y emitir sentencias que según nuestro criterio están muy lejos de una decisión justa y razonable. Algunas nos sorprenden, otras parecen irrisorias y la gran mayoría nos plantean si realmente estos órganos judiciales realizan su labor de una manera independiente y se ajustan realmente a la Ley tal y cómo deben hacerlo. ¿Dónde está su responsabilidad? Veamos algunos de estos casos que nos sorprenden:
Una niña de 9 años esconde una grabadora en uno de sus calcetines para demostrar que su padre abusaba sexualmente de ella. Un juzgado de lo Penal había concluido con anterioridad que no había pruebas suficientes, es decir, el testimonio de la niña no bastaba.
Un profesor llevaba 30 años abusando de sus alumnos. Hubo denuncias y quejas y lo único que hizo la dirección del colegio fue trasladarlo a otro. La mayoría de sus delitos ya han prescrito.
Una conocida agencia de modelos enviaba a las chicas -muchas menores de edad- al estudio de un fotógrafo que abusaba de ellas. Comenzó su carrera delictiva en los años 90 abusando sexualmente de niñas e incluso violó a alguna. Ocurría en San Sebastián donde todo se sabe pero nadie hizo nada. Han pasado más de 30 años y muchos de sus delitos han prescrito. La magistrada instructora del caso se negaba a encerrarlo en prisión aduciendo que el mal ya estaba hecho.
Una madre denunció a su marido por malos tratos siendo éste condenado a 21 meses de prisión. El juez entrega la guarda y custodia de la hija de ambos de 8 años al maltratador porque la madre “incumplía el régimen de visitas”.
Un abuelo de 65 años abusa sexualmente de su nieta de 6 años, pero la jueza decide dejarlo en libertad porque tiene “buen concepto social”. Con los hechos probados y el testimonio crucial de la niña, a la magistrada le pareció más importante la reputación del abusador que el trauma ocasionado a una niña.
Un hombre comenzó a abusar de su vecina cuando ésta tenía tan solo 5 años. Lo siguió haciendo hasta que cumplió los 10 años. La condena fue reducida por un magistrado que descartó la agresión sexual porque “no se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara”.
Un hombre viola a una mujer de 18 años en un solar cercano a una discoteca. El Tribunal Superior de Justicia lo condenó a la pena de 12 años de prisión. Pero la víctima se defendió así que el Tribunal Supremo dictaminó rebajar la pena a 6 años porque la joven había bebido lo cual “no supuso reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual”.
Un joven adinerado junto con otros tres amigos abusaron sexualmente de una compañera de clase de 17 años. Un juez decide dejarlo en libertad porque el violador “no se divirtió durante la agresión”.
Violadores en libertad…
Un hombre de 68 años viola a una niña de 13 años. Ingresa en prisión pero los abogados defensores invocan un habeas corpus para pedir su liberación al ser considerado como “población de riesgo” si el coronavirus penetra en la cárcel. El hombre tiene osteoporosis. Ha vuelto a su domicilio a menos de 5 kilómetros de la casa de la menor.
Un hombre de 33 años viola a una joven de 18 después de drogarla. Una jueza lo deja en libertad porque “no existe peligro de fuga”. La misma jueza que sobreseyó cinco veces al sospechoso principal del asesinato de su exnovia.
Una mujer le comunica al marido que tiene la intención de divorciarse, no soporta más el maltrato psicológico. El decide vengarse quemando en una hoguera a sus dos hijos de 6 y 2 años de edad. La antropóloga forense dijo en el juicio que los restos hallados eran huesos de animales, pero la madre solicitó un segundo informe pericial en el que sí se reveló la existencia de fragmentos óseos humanos. Dicha pericial fue confirmada con un tercer informe. Abrieron expediente informativo a la forense pero no hubo castigo.
Un hombre fue condenado por un delito de coacciones a su expareja y dictaron una orden de alejamiento. Le acosaba mediante llamadas telefónicas y la seguía por la calle. Nadie impidió que siguiera viendo a su hijo. Las alarmas se encendieron cuando el padre no se presentó a la hora convenida para entregar al niño. La policía los encontró en su domicilio. El hombre había asesinado a su hijo y después se había suicidado.
¿Quién juzga a los jueces?
Todos estos jueces y juezas, magistrados y representantes judiciales erraron en sus veredictos. En algunos casos presuntamente a sabiendas de que sus Autos y Sentencias iban en contra de la Ley. Pero lo más terrible es que no hay un estamento juzgador de jueces. Cuando algún letrado pide amparo al Consejo General del Poder Judicial, éste se pronuncia haciendo alarde de corporativismo.
Ha quedado ampliamente demostrado que las órdenes de alejamiento no sirven para nada. Un maltratador lo será siempre. Los actos violentos no son problemas de psicosis, son decisiones que se toman. De nada sirven las pruebas utilizadas como atenuantes tipo: “estaba borracho y no sabía lo que hacía”. Tampoco sirven los testimonios desgarradores de los menores que se niegan a estar con su padre. De nada sirven las denuncias de esas madres que han sido maltratadas y vejadas por sus parejas porque cuando llegan al juzgado, un fiscal decide que sí hay síndrome de alineación parental.